Suarez habilitó el running y andar en bicicleta en Mendoza
Rodolfo Suarez confirmó este domingo por la tarde que habilita el running o trote y la bicicleta en toda la provincia. Si bien el Gobernador explicó que la cuarentena continúa tal cual venía siendo, estas medidas estarían dentro de las salidas recreativas permitidas. A partir de mañana, los mendocinos podrán salir a trotar y andar en bicicleta en un radio de 5 kilómetros.
"Hoy he firmado un nuevo decreto (N°620) con varias medidas. Entre ellas, la autorización -dentro del marco de las salidas recreativas- para practicar running o trote y el uso de la bicicleta para fines recreativos, ambas actividades con distancia máxima de 5 km desde el hogar".
"Las mismas se deberán llevar a cabo conforme a los protocolos y medidas vigentes: respeto del D.N.I., tapaboca, no salivar en la vía pública, salir y regresar desde el hogar y horarios, entre otros requisitos", indicó. Todas las actividades deberán desarrollarse con tapabocas.
Y agregó: "También incluimos dentro de las profesiones liberales exceptuadas a los profesionales de la Educación Física. Podrán trabajar con clases a domicilio y en espacios públicos, con un máximo de 2 personas. No está permitido la apertura de gimnasios para tales fines".
Igualmente, Suarez avisa que si las personas no cumplen con lo permitido, se podrá dar marcha atrás: "En Mendoza tenemos un alto grado de acatamiento, y cuando no sea así, vamos a caer con toda la fuerza de la ley para sancionar a los incumplidores".
Conforme al DNU que le permite a Mendoza ampliar la circulación en un 75%, los días domingos podrán realizar estas salidas todas las personas, en los horarios establecidos sin distinción de DNI.
Es por ello, que a través del decreto N°620 habilita nuevas excepciones al cumplimiento al aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:
1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugres de culto de cercanía.
2.- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
3.- Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimos.
4.- Actividad de entrenamiento de pilotos.
5-Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
6.- Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
7.- Las actividades de las concesionarias de los corredores viales, incluyendo el cobro de peaje.
8.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Todas estas actividades deberán realizarse mediante la aplicación en todo el territorio provincial de los “Protocolos revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes”.

