Hasta el 30 de septiembre

Desalojos y precios: 5 puntos clave de los alquileres en cuarentena

Por medio de un decreto de necesidad y urgencia, el presidente otorgó una serie de medidas de protección para los inquilinos.

Federico Lemos
Federico Lemos martes, 12 de mayo de 2020 · 20:23 hs
Desalojos y precios: 5 puntos clave de los alquileres en cuarentena
Foto: ALF PONCE / MDZ

El 29 de marzo, a 9 días de haber decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el presidente emitió otro decreto de necesidad y urgencia (DNU) para proteger el derecho de los inquilinos.

De esta manera, se suspendían los desalojos y los precios de los alquileres se congelaban hasta el 30 de septiembre de este año.

Varios inquilinos han tenido problemas con los medios de pago para los alquileres, para la extensión y/o iniciación de contratos y las posibilidades de realizar mudanzas e intentos de desalojo.

Por eso, el Ministerio de de Desarrollo Territorial y Hábitat recordó que el Decreto 320/2020 establece los siguientes puntos clave:

  1. No pueden efectuarse desalojos ni rescindirse contratos hasta el 30 de septiembre. 
  2. Los precios de los alquileres siguen fijados al valor de marzo y, de generarse deudas, se pagarán recién en octubre en 3 o 6 cuotas.
  3. Los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres. El pago por transferencia o depósito no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.
  4. Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre.
  5. No se paga doble alquiler. No puede exigirse el pago de contratos de alquiler de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el ASPO pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.

La apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por parte de cada provincia a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el posterior análisis de la autoridad sanitaria previo a su aprobación final.

En este punto, Mendoza recibió la aprobación de la Nación y los comercios podrán abrir sus puertas de 9 a 19 y que entre en funcionamiento los protocolos y los comercios puedan abrir "casi" normalmente. 

Tanto en aquellos distritos donde la actividad ya fue autorizada, como en todo el resto del territorio nacional, las medidas que establece el DNU siguen vigentes y con fuerza de ley hasta el 30 de septiembre.

Decreto 320/2020 by Federico Lemos on Scribd

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