Pandemia

Godoy Cruz generalizó la emergencia municipal por un año

La Municipalidad de Godoy Cruz decidió ampliar la emergencia declarada el 13 de marzo pasado al las materias social, administrativa, económica y financiera, en el marco de las mismas medidas tomadas a nivel nacional y provincial a raíz de la pandemia de coronavirus.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 7 de abril de 2020 · 06:46 hs
Godoy Cruz generalizó la emergencia municipal por un año

La Municipalidad de Godoy Cruz decidió ampliar la emergencia declarada el 13 de marzo pasado al resto de los ámbitos de su actuación, en el marco de las mismas medidas tomadas a nivel nacional y provincial a raíz de la pandemia de coronavirus.

Mediante el Decreto Municipal n° 722, firmado por el intendente Tadeo García Zalazar y publicado hoy en el Boletín Oficial, el municipio de Godoy Cruz amplió "la emergencia pública declarada por el Decreto n° 518, de fecha 13 de marzo de 2020, a las materias social, administrativa, económica y financiera, por el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la que podrá ser prorrogada en caso de persistir la situación epidemiológica".

Debido a esta medida, el Ejecutivo municipal a cargo de García Zalazar contará con amplias facultades extraordinarias especialmente en el área de contrataciones y gastos:

a) Renegociar contrataciones comprendidas en razón de su objeto, en las Leyes n°s. 8706, 4416 y demás normas modificatorias y complementarias. Dicha renegociación deberá encontrarse precedida de un acuerdo entre las partes.

b) Para el caso de no lograrse la renegociación prevista en el punto anterior, y por la misma razón, reprogramar cláusulas y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría, y en general todos aquellos incluidos por razón de su objeto en las Leyes nºs. 8706 y 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas y modificatorias.

c) Hacer uso del crédito, en el marco del art. 32° de la Ley de Administración Financiera n° 8706, hasta el equivalente al 10 % del aprobado para el ejercicio 2020, en la Ordenanza Presupuestaria n° 6992, con el objeto de atender la emergencia declarada por este resolutivo y su precedente.

d) Suspender, por un plazo de noventa días corridos, prorrogable por otro plazo igual y por acto expreso, debidamente fundado, las licitaciones y concursos en trámite para la celebración de contratos comprendidos por su objeto, en los alcances de las Leyes 8706 y 4416 y sus modificatorias, o regímenes particulares de contratación. Las facultades conferidas en el presente inciso incluyen expresamente, además, los procedimientos que se encuentren en trámite, a la fecha de vigencia del presente decreto.

e) Reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contrataciones vigentes, a los fines de atender la emergencia declarada por este resolutivo. Se faculta a los Secretarios y Secretarias de este Departamento Ejecutivo a disponer las medidas que resulten conducentes a tal efecto.

f) Las contrataciones que se realicen en el marco de la emergencia se encuadran en el supuesto previsto en el artículo 144°, inc. d) de la Ley n° 8706, siendo suficiente tal declaración a fin de tener por acreditado el supuesto contemplado en dicha norma.

g) Destinar recursos municipales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por la Ordenanza de Presupuesto Municipal y modificatorias o complementarias, transformándose en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia.

h) Reasignar partidas presupuestarias de erogaciones de bienes de capital, y bienes corrientes, ya sean entre sí, o dentro de cada una de ellas, sin limitación alguna.

i) Realizar los gastos necesarios para la adquisición, instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o estructuras sanitarias similares a fin de atender la demanda y necesidades del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada.

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