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Duda: ¿se podrá o no caminar por el Parque General San Martín?

Se trata del pulmón verde más grande del Gran Mendoza, y son muchas las consultas de la gente, que quiere saber si podrá utilizar su "hora de esparcimiento" paseando entre sus calles y prados. En la nota, las aclaraciones.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 28 de abril de 2020 · 10:58 hs
Duda: ¿se podrá o no caminar por el Parque General San Martín?
Los portenes, ícono del principal parque mendocino.
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En el mes de marzo, cuando comenzaron las medidas restrictivas que derivaron del primer decreto de Necesidad y Urgencia; uno de los temas de discusión más grandes y, también, uno de los interrogantes que se suscitó de fuerte manera en la población fue la posibilidad de usar o no el Parque General San Martín.

En principio, la Dirección de Parques y Paseos Públicos dispuso prohibir desde el 17 de marzo y hasta el 31 de marzo el ingreso y circulación de personas a toda la órbita del Parque General San Martín con fines deportivos, recreativos, culturales, educativos y turísticos. También quedaron suspendidos todos los eventos de carácter público o privado dentro del paseo, el cierre total de los comercios y unidades de servicios, el ingreso a los clubes y al Cerro de la Gloria.

Sin embargo, ese mismo día en horas de la tarde, y atentos al impacto que generaría el cierre del mayor espacio verde de la provincia, Ambiente dio marcha atrás parcialmente con su anterior resolución y aseguró que el Parque General San Martín iba a estar abierto"para aquellas personas que deseen practicar sus actividades recreativas individualmente, como así también para quienes deban acceder a sus lugares de trabajo o viviendas en barrios aledaños".

"No obstante y con el fin de prevenir la aglomeración de personas quedarán suspendidos los gimnasios al aire libre, los grupos de corredores, ciclistas o contingentes de turistas. En tanto que el Cerro de la Gloria y las Áreas Naturales de la provincia permanecerán cerrados al público", añadieron.

Finalmente, todas estas pautas anteriores se recrudecieron y dejaron de lado cuando las disposiciones de la cuarentena se hicieron más duras.

¿Qué pasa con la disposición de las salidas recreativas por una hora y a 500 mts. de casa?

Principalmente, quien utilice esta posibilidad de esparcimiento debe llevar barbijo o tapaboca, y entre sus pertenencias sí o sí su DNI, pues puede ser requerido por autoridad competente.

Luego de la consulta al Ministerio en cuestión, llegó la aclaración: se podrá caminar por el parque, pero solamente si vivís en un radio de 500 metros, que te permita llegar a él. Es decir, debés ser "vecino del parque", según tu DNI. 

Por supuesto, el permiso es solo por una hora, y solamente para caminar. De ninguna manera se puede realizar otro tipo de actividad física. Se deben cumplir las normativas en cuanto a día permitido: los lunes, miércoles y viernes podrán pasear quienes tienen DNI con número terminado en 1, 2, 3, 4 y 5; y los martes, jueves y sábado quienes tengan DNI finalizado en 6, 7, 8, 9, y 0. En cuanto a los domingos, los del primer grupo podrán caminar por el pulmón verde mendocino una hora entre las 8 y las 13 hs; y los del segundo grupo, una hora comprendida entre las 14 y las 19 hs.  

Es importante aclarar que no se puede usar el auto o los medios públicos de transporte para llegar, sino ir y volver caminando; que hay que guardar normas de urbanidad e higiene, y que durante el tiempo de caminata hay que respetar la distancia social impuesta de dos metros.

Finalmente, quienes salgan con menores de edad, el día de paseo deberán regirse por el número de DNI del adulto responsable. 

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