Fallo judicial

La Rioja: prohiben a los medios divulgar los nombres de afectados por COVID-19

La Justicia riojana prohibió a los medios de comunicación revelar "datos personales" de las personas que contraigan coronavirus y les pidió hacer "más rigurosa" la protección de la información de los pacientes "por la repercusión negativa que podría generar en la sociedad".

Redacción MDZ
Redacción MDZ miércoles, 22 de abril de 2020 · 17:27 hs
La Rioja: prohiben a los medios divulgar los nombres de afectados por COVID-19
Foto: EFE

La Justicia de la provincia de La Rioja prohibió a los medios de comunicación revelar "datos personales" de las personas que contraigan coronavirus, salvo que cuenten con su "expreso consentimiento", y les pidió hacer "más rigurosa" la protección de la información de los pacientes "por la repercusión negativa que podría generar en la sociedad".

Ello ocurrió luego de que una profesional del hospital regional Enrique Vera Barros sufriera un ataque violento por parte de algunos vecinos que le incendiaron su camioneta y le dejaron mensajes amenazantes, ya que la mujer se contagió de COVID-19 por contacto estrecho con una pediatra que falleció en marzo.

"La divulgación de datos personales, lejos de ser de interés público, podría provocar una psicosis generalizada e injustificada, dando lugar a la discriminación social, amenazas o insultos", alertó en su fallo el juez general de sentencias de la ciudad de La Rioja, Walter Peralta.

Fuentes judiciales señalaron a la agencia de noticias Télam que el magistrado emitió esta sentencia ante la solicitud de una mujer que se contagió de Covid-19 y quedó expuesta en varios medios locales con sus datos personales y de sus hijas menores de edad. Al fallar a favor de la "medida autosatisfactiva" presentada por la mujer, el juez dio por acreditado lo relatado por la denunciante "con el agravante de que indicaban que era portadora de Covid-19".

Ante ello, solicitó a los medios de comunicación que hicieron las publicaciones retirar las mismas, les prohibió difundir datos personales de la demandante y sus hijas, y extendió la prohibición a todo otro medio de comunicación o difusión masiva como redes sociales para que eliminen las que aún estuvieran en internet.

Con respecto a las menores de edad, el juez Peralta dijo en su fallo que los medios "no podrían aducir el ejercicio legal de la libertad de prensa en razón de que el derecho a informar encuentra su límite en lo establecido en los artículos 28, 33 y 19 de la Constitución Nacional, máxime cuando como en este caso también estaba comprometido el interés superior de dos niñas".

El magistrado remarcó que "esta protección debe ser aún más rigurosa frente a la pandemia de la que la humanidad en toda su extensión es víctima, por la repercusión negativa que podría generar en la sociedad la difusión de la identidad de las personas que son sometidas a protocolo de Covid-19". Y, advirtió que "la divulgación de datos personales, lejos de ser de interés público, podría provocar una psicosis generalizada e injustificada, dando lugar a la discriminación social, amenazas o insultos".

Asimismo, señaló que si los medios no cumplen lo ordenado eso "dará lugar a las sanciones y remisión de las actuaciones a la justicia penal, por la probable comisión del delito de desobediencia judicial".

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