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La resolución que habilita a los médicos cubanos a trabajar en Buenos Aires

El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires habilita a trabajadores de la salud extranjeros a inscribirse para operar en el país.

En Argentina se decretó la Emergencia Sanitaria el 12 de marzo de este año por la pandemia. En consecuencia de esto, el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio a las facultades que le son propias, decidió admitir a trabajadores de la salud extranjeros sin tener que revalidar el título. 

Con esta resolución, los médicos cubanos que llegaron al país van a poder operar y trabajar sin inconvenientes. 

La resolución publicada resuelve lo siguiente: 

  • Autorízase el registro en la Provincia de Buenos Aires, con carácter excepcional y transitorio de médicos titulados en el extranjero, sin reválida ni convalidación, en los términos del inc. 8º del art. 2º del Decreto PEN nº 260/2020, para ello deberán completar la planilla correspondiente que figura en el anexo 1 de esta resolución.
  • Los médicos interesados deberán realizar el trámite de registro ante las oficinas del Distrito en el cual se desempeñarán.
  • Para el registro se requerirá título de Médico, DNI, pasaporte (con fecha de ingreso al país) y certificado del establecimiento u órgano público o privado que lo contrate.
  • El número del registro a otorgar será similar pero independiente del vigente según el art. 9º del Reglamento de Matriculación y precedido en todos los casos por la sigla DNU260/2020 y comenzando con el 
  • Cada distrito comenzará con su número en millón (ejemplo: distrito IV será el Nro. 4.000.001).
  • Cada distrito arbitrará los medios necesarios para realizar la registración transitoria DNU 260/2020. Se otorgará por 90 días debiendo al finalizar el mismo concurrir al colegio para su renovación obligatoria.
  • El registro no significa matriculación por lo cual será sin costo y no contará con los beneficios de los matriculados en cada Distrito.
  • Se le entregará para su constancia una certificación que figura en esta resolución como anexo 2 la cual tendrá una duración de 90 días.
  • Derogase en todos sus términos la resolución N° 996/2020.
  • Publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.