Pandemia
El decálogo de la cuarentena en Mendoza
El Gobierno publicó la lista de actividades prohibidas en Mendoza. Qué es lo que no se puede hacer en la cuarentena.
El Gobierno de Mendoza hizo oficial el plan de restricciones para evitar la propagación del coronavirus en la provincia. El "paraguas" sanitario que se creó incluye todo tipo de medidas.
Pero en cuanto a las prohibiciones, hay un decálogo que incluye el cese de todo tipo de actividades.
El decálogo
- Suspensión total y hasta nueva disposición de todo tipo de evento o reunión social, competencia, exhibición artística o deportiva, sean éstos al aire libre o en espacios cerrados públicos o privados.
- El cierre de los locales de diversión nocturna en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos los locales de diversión nocturna que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos.
- El cierre de los Casinos y Salas de Juego, tanto en el ámbito público como privado, en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos aquellos Casinos y Salas de Juego que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos.
- El cierre de salas de cine, teatros, centros culturales, museos, peloteros o salones de eventos infantiles, salones de fiesta o similares, salas de congresos, convenciones y emprendimientos vinculados.
- La prohibición de realizar actos o ritos en Iglesias o templos que impliquen la aglomeración de personas.
- El cierre de Parques y Áreas Naturales Protegidas Provinciales.
- La limitación al cincuenta por ciento (50 %) del factor ocupacional habilitado con un límite máximo de doscientas (200) personas respecto de restaurantes, cafés, confiterías, bares, resto bares y demás emprendimientos comerciales vinculados, asegurando en todos los casos la distancia mínima sugerida por las autoridades sanitarias entre persona y persona. Quedan comprendidos aquellos que funcionen dentro de centros comerciales, paseos comerciales u hoteles.
- La limitación al cincuenta por ciento (50 %) del factor ocupacional habilitado y la obligación de asegurar la distancia mínima sugerida por las autoridades sanitarias entre las personas que concurran a Bancos, Hipermercados, Supermercados, Centros de pago o cualquier otro ámbito en el que se reúna gente a la espera de ser atendida o deba realizarse fila para acceder a la atención.
- En el caso de los emprendimientos que tengan personas alojadas bajo cualquier modalidad y/o brinden servicios turísticos en la actualidad a turistas provenientes de países extranjeros, el propietario, dueño, gerente y/o titular de la empresa turística se encuentra en la obligación de comunicar esta situación diariamente al siguiente contacto serviciosturisticos@mendoza.gov.ar, informando cantidad de personas, sus datos personales y de contacto y el tiempo de la estadía.
- Tendrán asimismo la obligación de informar a cualquier persona proveniente de países extranjeros que requieran sus servicios en el futuro y mientras se encuentre vigente el decreto, el contenido y alcance de las medidas dispuestas, en especial la obligación de mantenerse en aislamiento por el lapso de catorce (14) días. En caso de inconvenientes quedan habilitadas las vías de comunicación ordinarias para requerir el auxilio de la fuerza pública.
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