Verano 2021:

Verano 2021: ¿Cuáles son los protocolos para los viajes de larga distancia en transporte público?

Una medida muy esperada para quienes viajaban en transporte público a media y larga distancia. Los protocolos se basan en el distanciamiento social.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad lunes, 23 de noviembre de 2020 · 08:17 hs
Verano 2021: ¿Cuáles son los protocolos para los viajes de larga distancia en transporte público?

El Gobierno Nacional aprobó los protocolos sanitarios para viajar en trenes y micros de larga distancia. Esta temporada de verano, en el contexto de pandemia por covid-19, las nuevas medidas son extremas y determinantes.

Según se publicó en las disposiciones 294/2020 y 295/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ya están establecidas las nuevas medidas que deberán tomar cada una de las empresas para evitar los contagios.

Asimismo, también se habilitaron a los "trabajadores exceptuados" -por medio de la Decisión Administrativa 2057/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial-, del cumplimiento de aislamiento a que utilicen el servicio público de:

  • Transporte de pasajeros de larga distancia
  • Transporte interurbano e interjurisdiccional ya sea por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

¿Cuáles son los protocolos?

En cuanto a los protocolos para cumplir con el distanciamiento social se definió una capacidad de ocupación de los vehículos de la siguiente manera:

  • Vehículos de categoría “Semi Cama”: Estos podrán trasladar simultáneamente solo hasta 37 pasajeros.
  • Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: Solo podrán trasladar simultáneamente hasta 26 pasajeros.
  • Vehículos de categoría Cama Suite: Podrán solo trasladar simultáneamente hasta 18 pasajeros.

Medidas que se deben conocer antes de viajar en transporte

  • En el caso de los grupos familiares podrán trasladarse en las butacas adyacentes o que tengan una ubicación cercana manteniendo el distanciamiento social establecido respecto a los restantes pasajeros del servicio.

Por otra parte, antes de tomar servicio es obligatorio que se les controle la temperatura a los conductores y en el caso de que alguno presente fiebre o algún síntoma de la enfermedad -conforme lo determina el Ministerio de Salud-, no podrá tomar el servicio siguiendo con el protocolo para lo que respecta al personal enfermo.

  • Es obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros el uso de los elementos de protección como el barbijo y el alcohol en gel. Para el caso del chofer y su acompañante deberán mantener la distancia de seguridad establecida de 1,5 metros.
  • Respecto de la cartelería, deberá estar ubicada en un lugar visible dentro de los vehículos donde se indique al pasajero cuál es la distancia que deberá respetar y el límite de acercamiento de 1,5 metros que debe tener con el personal de conducción.
  • En cuanto a la ventilación del transporte se deberá contemplar la posibilidad de tener que proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados.
  • Todas las unidades deberán contar en el sanitario con suministros de jabón. No obstante, se recomienda que los pasajeros siempre lleven consigo productos de protección personal.
  • En cuanto a la venta o reserva de pasajes se habilitará solo el uso de medios no presenciales. En el caso de algunas terminales deberán implementar las medidas necesarias exigidas y reglamentadas según su jurisdicción.
  • A excepción de cuando se desee ir al sanitario, se limitará la circulación de los pasajeros dentro del transporte, por lo que deberán permanecer sentados en su butaca durante todo el viaje.
  • Cabe recordar que si algún pasajero llegara a presentar síntomas de fiebre o tos deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros, mantener la distancia de seguridad de 3 metros y ventilar la zona en la que se encuentra.
  • En el contexto de pandemia que aún se sigue viviendo, se suspenden momentáneamente cualquier material de lectura como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares.

En cuanto a la frecuencia de los servicios, se ajustarán en función a la demanda. Los horarios deberán determinarse tomando en cuenta las tasas de ocupación según las terminales de origen y destino.

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