Coronavirus en Argentina

Deberán reincorporar a un trabajador diabético despedido en la cuarentena

El hombre, que trabajaba como empleado de seguridad, fue despedido el 22 de abril por “abandono de trabajo”. El argumento de su defensa fue que por padecer diabetes tipo 2 se encontraba comprendido dentro de las excepciones legales vigentes que lo dispensaban de prestar servicios.

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MDZ Sociedad martes, 20 de octubre de 2020 · 15:06 hs
Deberán reincorporar a un trabajador diabético despedido en la cuarentena

La Cámara Nacional del Trabajo ordenó reincorporar y pagarle los salarios adeudados a un empleado de seguridad incluido en uno de los denominados "grupos de riesgo" por el covid-19. El hombre había sido despedido durante la cuarentena por abandono de tareas. 

La decisión fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara, al revocar el fallo de primera instancia que rechazó la medida cautelar pedida por el trabajador en la demanda de S.R.T.M. contra la empresa de seguridad Bayersegu S.A. y, como responsable solidaria, Edenor S.A., usuaria de sus servicios.

S.R.T.M. fue despedido el 22 de abril por “abandono de trabajo”, pero el demandante sostuvo que, por padecer diabetes tipo 2, estaba comprendido en las excepciones legales que lo dispensaban de prestar servicios.

La Sala VIII de la Cámara recordó que, tras la declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020  prohibió los despidos sin causas o por falta o disminución de trabajo.

El tribunal recordó que luego del dictado de ese decreto, la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo suspendió el deber de asistencia “con goce íntegro de remuneraciones” para todos los empleados que se encontraran en determinadas situaciones, entre ellas los diabéticos.

Según las fechas de las comunicaciones sobre la extinción del vínculo laboral y la enfermedad denunciada por S.R.T.M. (con certificados médicos), surge que el despido “se produjo vigente las disposiciones legales” que lo prohibían.

Los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino consideraron que “frente a la coyuntura sanitaria antes descripta y la situación económica imperante se debe adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor”.

Los camaristas dispusieron la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo "con el cobro de los haberes que se vio impedido de percibir a raíz de la decisión de su empleadora”, sin perjuicio de lo que se resuelva al dictar sentencia definitiva.

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