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Senado aprueba por unanimidad modificaciones a Ley de Alquileres

"La falta de regulación del sector inmobiliario hace que se comporte como un cartel a la hora de formar precios", dicen entre los fundamentos. Algunos de los cambios.

La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti propuso junto a otros legisladores una serie de modificaciones a la Ley de Alquileres, que hace horas fue aprobada por unanimidad por la Cámara Alta.  

Un resumen para entender de qué se trata el cambio de escenario, tanto para inquilinos como para dueños de inmuebles, que a su vez introduce reformas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Aquellos que deciden alquilar con fines habitacionales no podrán exigir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. Tampoco depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler. Y, por último, el depósito en garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, en el momento de la restitución del inmueble.

Otras modificaciones que suelen ser comunes para aquellos que deciden alquilar: no se podrá reclamar el pago de valor llave o equivalentes y si en el contrato a celebrar con la intermediación comercial de un tercero, las comisiones u honorarios no podrán superar los máximos establecidos en cada jurisdicción. Y si no los hubiere, no podrán ser mayores a un mes de alquiler.

El plazo de los alquileres también es motivo de cambio. "El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años".

Un aspecto que se determina desde ahora es que el precio de la locación será reajustado anualmente según el índice de actualización elaborado oficialmente por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Nación (INDEC), en base a la evolución de los precios al consumidor y salarios, promediados en partes iguales.