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Condenados por captar a jóvenes para prostituirlas

La pareja se encargaba de engañar a chicas en Córdoba para luego enviarlas a Chile para que ejerzan la prostitución.

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a tres años de prisión, de efectivo cumplimiento, a un sujeto que junto a su esposa, aún prófuga, se dedicaba a captar en la provincia de Córdoba a mujeres jóvenes para hacerlas ejercer la prostitución en Chile.

El hombre había sido descubierto por una cámara oculta de un programa de investigación periodística. La Sala Tercera de la máxima instancia penal del país rechazó un recurso contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Dos (TOF2) de Córdoba que resolvió "condenar a Alberto del Valle Mansilla...como autor responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años...e imponer en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas".

En una resolución de 40 carillas, a la que la agencia estatal Télam tuvo acceso, los camaristas Eduardo Riggi, Mariano Borinsky y Liliana Catucci coincidieron en que "de modo alguno puede sostenerse que la conducta de la denunciante o de la producción del programa periodístico hubiera creado o instigado el ilícito en la cabeza del imputado con el propósito de penarlo, puesto que aquél ya estaba determinado a cometerlo al haber adquirido los pasajes para las víctimas, a fin de beneficiarse con la explotación sexual de las mismas".

"De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y razones que llevaron a los jueces a resolver del modo en que lo hicieron, de forma tal que las críticas que formula la defensa no pasan de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada", afirmaron los magistrados, quienes evaluaron que "la prueba del hecho no presenta fisuras".

En ese sentido añadieron que "los dichos de las víctimas no fueron la única prueba de cargo en contra de los imputados, sino que se complementaron con piezas de convicción independientes y elocuentes, que avalan las versiones de las damnificadas, lo que sostiene la validez del fallo" al tiempo que descartaron "todo tipo de vicio sugerido en los embates del recurrente, especialmente en lo atinente al instigamiento al delito o a la ausencia de vulnerabilidad de las víctimas".