Rechazaron convertir una indemnización a dólares
Un tribunal rechazó convertir a dólares y depositarlos a plazo fijo el monto de la indemnización que recibió un menor de edad por un accidente en un pelotero de una local de comidas rápidas. El hecho ocurrió hace diez años y ahora la Justicia falló otorgándole una indemnización a quien fuera menor de edad al momento de los hechos.
En primera instancia, los padres del menor obtuvieron un fallo que dispuso la conversión a dólares de la indemnización, depositada en una cuenta judicial, "y la ulterior inversión del saldo resultante en un plazo fijo en dicha moneda extranjera, en el Banco Nación, con renovación automática cada 30 días".
Pero las juezas Marta Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, de la Sala J de la Cámara Civil, haciendo lugar a un planteo del Estado en apelación a la resolución de primera instancia, modificó la situación.
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El Tribunal consideró que el fallo de primera instancia implica "la conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses, en contradicción con las nuevas pautas de política económica y cambiaria adoptadas por el Estado Nacional con relación al acceso al mercado de divisas".
"Incluso cuando la judicatura puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y con las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política en el ámbito de funciones que le son propias y, en principio, ajenas al control jurisdiccional", según fijaron los camaristas.
"La adquisición de dólares estadounidenses constituye una alternativa entre muchas otras posibles opciones de inversión de dinero que ofrece el mercado, habiendo dado como ejemplo al efecto, la compra de títulos de deuda externa argentina (Boden 15- RO 15), como opción al cobro de dólares estadounidenses a corto plazo", añadieron.
En ese sentido, expusieron que "no puede así presumirse, que cualquier otro tipo de inversión sea menos rentable y provoque una afectación patrimonial del menor que active la protección jurisdiccional, por lo que no cabe concluir que por pertenecer los fondos a un niño, puedan soslayarse los impedimentos legales a la compra de moneda y divisa extranjera y convalidarse lo dispuesto en el grado".
De esta forma, concluyeron que la forma más eficaz de hacer valer la indemnización es "sin entrar en conflicto con la normativa vigente del Banco Central, que restringe el acceso al mercado cambiario".
La indemnización es a raíz de la fractura de uno de los brazos que sufrió el menor en el local de comidas rápidas en un hecho que tuvo lugar el 15 de junio de 2005.
Fuente: Noticias Argentinas