Hijos de exiliados serán indemnizados
El máximo tribunal de la Nación decidió que las personas que los nacidos fuera del país a causa del exilio de sus padres, durante la última dictadura militar, deberán ser indemnizados.
La ley prevé una compensación económica para quienes debieron exiliarse para salvar sus vidas o su integridad, entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, y ahora la Corte decidió que el beneficio se extienda a sus hijos.
La Corte Suprema tomó esta decisión en las causas "De Maio Ana de las Mercedes c/ Mº J y DDHH" y "De Maio Eleonora Lucía c/ Mº J y DDHH" con las firmas de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, señaló la agencia Noticias Argentinas.
Se trata del caso de un matrimonio que debió refugiarse en Bolivia para salvar su vida, luego de que estuvieran privados de su libertad, y terminaron en Venezuela, en donde nacieron sus dos hijas.
Al obtener el reconocimiento de "refugiados", la Corte destacó que las circunstancias que llevaron a su nacimiento y permanencia en el extranjero eran equiparables a las tenidas como indemnizables en la causa "Yofre de Vaca Narvaja".
La Corte destacó que ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, la vida de las dos niñas nacidas en el exilio involuntario transcurrió ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra.

