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Piden darse de baja como cliente y cerrar cuentas sin ir al banco

¿Por qué es posible abrir cuentas sin acercarse al banco y uno no puede darse de baja con con la misma comodidad?
Foto: Archivo/Mediamza.com
Foto: Archivo/Mediamza.com

Darle la posibilidad a los usuarios de que dichos trámites puedan realizarse online y en cualquier sucursal -y no solo en aquella en la que fue abierta la cuenta-, agilizaría los mismos, y simultáneamente se evitaría tediosos viajes y colas. Lo que se pide sencillamente es mejorar la atención, dice la petición de Martín Micheletto hacía Juan Carlos Fábrega.

Cansado de lidiar con sus desavenencias como consumidor, Micheletto abrió una campaña de recolección de firmas en el sitio Change.org.

Además hay otras mejoras pendientes, como ampliar el horario de atención -a fin de que no sea obligatorio perder horas de trabajo para realizar trámites bancarios sencillos tales como ampliación de cupo, baja y alta de tarjetas, de cuentas, consultas, seguros etc; se plantea.

“Empecemos por algo, firmá mi petición y pidamos al Banco Central que emita un comunicado reitarando que abrir y cerrar cuentas, o darse de baja como cliente puede hacerse de manera online, llamando por teléfono o yendo a cualquier sucursal”, dijo.

¿Cómo podés hacerlo?

Para:
Juan Carlos Fábrega, Presidente del Banco Central de la República Argentina

Pedimos al Banco Central de la República Argentina, que como ente regulador del sistema bancario argentino, emita una circular o comunicado reiterando a los bancos que todo tramite hecho por teléfono u online, como abrir una cuenta o contratar servicios también se pueda cancelar de la misma forma.

Hoy en día millones de clientes del sistema bancario pierden una inmensa cantidad de horas teniendo que ir a la sucursal para cancelar servicios u hacer trámites que, cuando se contrato el servicio de realizaron a través de un proceso más sencillo. La ley de Defensa al Consumidor dice claramente que uno puedo darse de baja de un servicio de la misma manera en que lo contrató.

Atentamente,
[Tu nombre]

Recordemos que Defensa y Protección del Consumidor recomiendan dar la baja del servicio mediante una nota por duplicado ante la empresa prestadora de servicios.

Una copia sellada por la empresa debe quedar en poder del consumidor como comprobante del trámite. A partir de la sanción de la ley 26.361, los servicios pueden darse de baja de la misma forma en que se los contrató, es decir, que se puede solicitar la baja tanto por fax, mail y /o llamados telefónicos.   Aunque la mayoría de las veces, los prestatarios, buscan las mil y un excusas para mantener al cliente contra su voluntad.

Este artículo de la ley se aplica para todo servicio contratado con posterioridad al 16 de abril de 2008.

Asimismo, las empresas están obligadas a suministrar un comprobante de recepción de la solicitud en el término de las 72 hs.