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Espiar perfiles sociales o correos ajenos es delito federal

La Corte nacional sentó jurisprudencia al definir que la Justicia Federal es la encargada de resolver este tipo de hechos.

Una denuncia efectuada por una mujer contra su ex marido ayudó, en cierto modo, a la Justicia Federal a definir que revisar conversaciones ajenas a través de las redes sociales se considera un delito federal en la Argentina.

La resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, especifica que "las cuentas de correo electrónico y de Facebook constituyen una 'comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido', cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación".

Esta decisión se tomó el pasado 24 de junio, luego de analizar una presentación judicial realizada por una mujer, identificada en los expedientes por las siglas J.G.I., contra su ex marido, nombrado como D.S.D., por haber espiado sus mensajes personales en la cuenta de Facebook y el correo electrónico que la víctima posee de manera personal.

La denuncia recayó en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires, pero la magistrada a cargo del mismo se declaró incompetente al asegurar que la investigación "es exclusiva del fuero de excepción (federal)" porque representa "una infracción al artículo 153 del Código Penal".

Por ello la causa pasó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3. Sin embargo, el juez a cargo desestimó seguir con el caso "al considerar que los hechos se encuadrarían en la figura prevista por el artículo 153 bis de la ley sustantiva, por lo que tratándose de un delito de acción privada, y no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura".

Dado que el expediente volvió al ámbito judicial porteño, y al reiterarse la incompetencia, se dio conocimiento a la Corte nacional, la cual finalmente obligó a la Justicia Federal a tomar el caso.

Los delitos de violación de correspondencia de medios electrónicos tiene una pena carcelaria que oscila entre los 15 días y los seis meses, lo cual lo convierte en excarcelable. Sin embargo, en caso que la Justicia entienda que además hubo una divulgación de esa información a través de terceros, la condena puede extenderse a un año.

Leé la resolución completa.

Fallo Corte Nacional Espía de conversaciones en redes sociales from alejandrofrias69