Aumentos imprevistos en telefonía móvil: a quién reclamar
El servicio de telefonía móvil, uno de los negocios más grandes del momento, contradictoriamente es uno de los peores prestados. Variaciones en el precio estipulado en los contratos, averías en el servicio o lenta atención comercial ante los reclamos, son algunos de los ejemplos que generan la molestia de los usuarios.
Una de las prácticas abusivas más comunes por parte de las Empresas de Telefonía Móvil es la variación unilateral del contrato en los precios. Recibimos la factura y encontramos que el abono aumentó sin nuestro consentimiento. La primera reacción: nos quejamos, sentimos impotencia, llamamos al servicio de atención al cliente y, tras algunas vueltas, nos dicen que todo trámite debe ser realizado por el titular en la sucursal.
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Es importante saber que este tipo de aumento es ilegal. En el contrato debe estar previsto el precio del servicio y debe estar en vigencia durante un lapso previamente estipulado.
Durante las sucesivas renovaciones, el abono puede sufrir modificaciones, pero los precios deben ser notificados con 60 días de anticipación, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo en caso de no estar de acuerdo, según lo establece la resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica.
Para que un aumento en nuestra tarifa sea considerado legal, debe ser:
- Efectuado en un Contrato de Plazo indeterminado.
- Previsto en la posibilidad de cambio en la tarifa en una cláusula del contrato.
- Ser un cambio general a todos los usuarios.
- Mantener los servicios pactados, ser razonable y mantener un equilibrio con las prestaciones.
- Debe ser informado y notificado con 60 días de anticipación (notificado por carta documento).
En caso de que el aumento no haya sido efectuado de esta forma, usted tiene derecho a reclamar ante 3 organismos:
1) La empresa telefónica en cuestión: por teléfono, solicitando el número del reclamo; por Internet, también anotando el número de reclamo; por carta documento o por nota firmada, solicitando su constancia de recepción. Algo a saber: nunca hay que dejar los originales, siempre presentar fotocopias.
2) Denuncia en Defensa del Consumidor: en caso de que el reclamo no sea resuelto o plenamente satisfactorio; los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados. El modelo de denuncia pueden copiarlo de acá.
3) Vía judicial: en caso de que la audiencia de conciliación sea dispuesta en una fecha remota o que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente sin necesidad de agotar la vía administrativa. Para esto será necesario un abogado que lo asesore y represente.
La legislación que nos defiende ante estos casos es la ley 24.240 de Defensa al Consumidor, que respalda los derechos del consumidor y remarca los del proveedor, quien está obligado a suministrar en forma clara y detallada todo lo relativo con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

