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Piden que se indemnice a los usuarios por los cortes de agua

La ONG protectora le reclama al EPAS que tome medidas sobre AYSAM para "reparar a todos los usuarios en forma tarifada y colectiva", sin necesidad de que estos reclamen con, por lo menos, $100 a cada uno.

MDZ recibió distintos llamados de distintos lectores que se ven seriamente perjudicados por la falta de agua y que pese a los reclamos hechos al ente de aguas, no reciben respuestas. 

Este es el caso de una señora con domicilio en calle Pedro Palacios al 700, que indicó llevar más de tres días sin el servicio de agua potable, con el agravante de que en su domicilio habitan tres personas mayores, una de ellas supera los 90 años.

Consultado sobre las herramientas que tiene el usuario frente al ´incumplimiento´del servicio, el abogado José Luis Ramón, titular de la ONG protectora indicó que desde el organismo ya han realizado cuatro presentaciones ante los cortes realizados por AYSAM (Agua y Saneamiento Mendosa S.A).

En las mismas piden que el "EPAS intervenga el ente de aguas y adopte medidas de prevención y sansionatorias reparando a los usuarios que sufran este tipo de problemas".

El abogado consideró que lo que falla es la gestión y la planificación -por parte del gobierno.

"Esta vez no le pueden echar la culpa a un temblor o a los usuarios, osea, no se debe a un hecho fortuito, por eso le pedimos -a AYSAM- que en  forma tarifada y colectiva, indemnicen a los usuarios con una base de 100 pesos a cada uno, sin necesidad de que reclamen.

De todas maneras, Ramón no cree que se atienda a sus reclamos, porque según dijo: "el problema que nosotros vemos, es que una empresa del Estado -AYSAM- es auditada por un ente estatal -el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS)- y es una contradicción, el EPAS fue creado para auditar a un ente privado, y ahora no tiene razón de ser".

La ONG Protectora detalló las acciones que tomaron ante el hecho:

1) 31 de Enero, 25 de Febrero, y otra vez, los Usuarios de Mendoza, sufrimos cortes de agua debido a la falta que comete AYSAM, como operador del servicio, al no contar con la infraestructura, equipos, materiales, y recursos humanos necesarios para poder brindar un servicio adecuado.

2) En la fecha, otra vez, reiteramos la intervención del ente gubernamental de control "EPAS", para que de intervenga, sancione e indemnice a los usuarios.


3) Los usuarios que hayan tenido el disgusto, pueden ir haciendo su reclamo en forma individual a Protectora.

4) El 21 de octubre, pedimos al E.P.A.S su Urgente intervención.

Formulario de reclamo

La ONG pone a disposición de los usuarios un formulario de reclamo, para "darle sustento a la demanda colectiva que ingresen".

 

Nota de Protectora a AYSAM

DENUNCIA
SOLICITA INDEMNIZACIÓN
 
 
Al Presidente
Dr. Ernesto Javier Montoro
Ente Provincial  de Agua y de Saneamiento
de la Pcia. de Mendoza (EPAS)
S                      /                      D:
 
 
De mi  mayor consideración:
            Mario Nicolás Vadillo apoderado de PROTECTORA, Asociación de Defensa del Consumidor, constituyendo domicilio legal en: Calle 25 de Mayo 750 PB “G” de la Ciudad de Mendoza, en uso de las facultades otorgadas  en el art. 42  de la C.N. y en el  art.  56 y ccs. de la 24.240 LDC., me  dirijo  a Ud. con motivo de:
 
1. Denuncia deficiencias del Servicio de Agua Potable
            Ante la existencia de numerosas denuncias recibidas, en conjunto con la difusión de los medios periodísticos locales, y las propias investigaciones realizadas por esta Asociación, se denuncia las deficiencias técnicas del suministro imputables a los OPERADOR "AYSAM" DEL SERVICIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, que provocan disminución, corte y/o falta de suministro de Agua Potable en las distintas zonas de la Provincia de Mendoza, que comenzará el Miércoles 30 de Octubre del 2013, hasta la fecha.
 
2. Solicitamos Debida Atención al Usuario - Indemnización por los Perjuicios - Sanciones por las Infracciones.
            A fin de evitar que los usuarios deban incurrir en gastos o reclamos innecesarios, que tornen ilusorios el reclamo por los daños causados, y lograr que se haga realmente operativo el Artículo 42 de la Constitución Nacional; Ley Provincial N° 6.044, en el Resolución del Directorio del EPAS Nº 115/99 y modificatorias Nº 119/00 y Nº 64/01, en su capítulo 2º artículos 2.1.1 en el  derecho de los que habiten en la Provincia de Mendoza a la provisión de agua potable; y en especial el artículo Nº 2.2.18 a fin de dar curso a las acciones previstas en leyes de defensa del consumidor Nº 24.240 en lo dispuesto por el Artículo 40 bis que establece la obligación de resarcir “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios” y las reparaciones específicas que sean incluidas en los contratos de concesión”;
 
Solicitamos que su Organismo
 
Intervenga:   
            A fin de controlar, intervenir y garantizar los servicios de Agua Potable en todo el territorio de la provincia de Mendoza, en lo que hace a la operación de los mismos ante la falta de previsión, inversiones, y eficiencia de los Operadores, que provoca graves deficiencias en el servicio, tanto en la calidad, como en su correcta provisión, que afecta a los usuarios de Mendoza, provocando un daño a la salud individual de los mismos, a su patrimonio y por sobre todo a la salud pública.
 
Ordene
            Disponer la debida atención y procesamiento a todos los reclamos por daños a la salud, y a la propiedad de los usuarios generados por los cortes y deficiente prestación del servicio agua. Las empresas prestadoras deben disponer de un registro de reclamos donde queden asentadas las presentaciones de los usuarios, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios. (art. 27 Ley 24.240)
 
Disponga
            Una indemnización tarifada comprensiva de los trastornos que sufre la población, por falta de cumplimiento de los deberes mínimos de información para poder tomar recaudos preventivos, suplencia de agua mediante provisión de emergencia (que no debería ser inferior a los $100,00 pesos cien),   dado el perjuicio en la salud, en los artefactos sanitarios, cañerías, compra de agua potable en bidones, alcohol en gel, toallitas húmedas, entre otros; y que su monto mayor dependerá de la cantidad de tiempo que fuere perjudicado, para resarcir a todos los usuarios damnificados, como consecuencia de la acción u omisión culpable del Operador del servicio, y que debería hacerse efectiva mediante un crédito en la próxima factura que se emita. (art. 40 Bis Ley 24.240)
            * No obstante, todo usuario que pueda acreditar daños y perjuicios mayores a la indemnización tarifada por el organismo, podrá solicitar su reparación, mediante las vías administrativas o judiciales que elija, quedando este resarcimiento tarifado tomado a cuenta.
 
Aplique
            Las sanciones que se encuentran establecidas en la legislación de concesión y en el Marco Regulatorio, en su máxima graduación a las Operadoras: por las infracciones cometidas ante la falta de información, deficiencia de prestación del servicio y graves daños, que en forma reiterada vienen sufriendo los usuarios de la Provincia de Mendoza
 
Acumule:
            Solicitamos que se acumule esta denuncia a la realizada en los autos 538/13, Protectora p/denuncia que realizó la asociación, en relación a la disminución, corte y/o falta de suministro de Agua Potable en las distintas zonas de la Provincia de Mendoza, desde fecha 31 de Enero del 2013 y por el corte y turbidez del agua de fecha 25 de Febrero del 2013, ambos cortes generales y de varios días de duración.
 
4. Petición:
            En concreto solicitamos su urgente intervención, a fin de cumplir con su fin en el control, regulación, planificación y defensa de los Derechos de los Usuarios del sistema sanitario de Mendoza
 
 
                                               Saluda a Ud. atte. .
 
José Luis Ramón

25 de Mayo 750 P.B. "G", Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza Argentina. C.P. 5500