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En Luján frenaron la construcción de hornos crematorios

El proyecto tenía aprobación del Concejo Deliberante departamental desde 2008, pero ayer los propios ediles decidieron pararlo por unanimidad. Esto se produjo debido al reclamo de vecinos de distintas zonas habitadas y lindantes al lugar donde se pretendía poner en funcionamiento los hornos. La zona afectada era el barrio Costa Flores.

Ayer el Concejo Deliberante de Luján de Cuyo dispuso el cese de las obras mediante las cuales se iban a poner en funcionamiento hornos crematorios según lo que dispone una ordenanza sancionada en 2008, cuando Omar Parisi llevaba al frente de ese departamento casi un año de gestión.

Esto fue confirmado por el concejal Eduardo Pérez (PJ), quien es autor del proyecto de decreto por el cual el jueves se solicitó en el HCD el tratamiento sobre tablas de la suspensión de las obras obedeciendo al reclamo de vecinos de distintas zonas habitadas y lindantes al lugar donde se pretendían poner en funcionamiento los hornos.

“Si bien el lugar donde se estaban construyendo los hornos tenía la factibilidad de uso suelo la queja se originó debido a que hay viviendas muy cercanas”, explicó Pérez. “Por ello es los vecinos estaban muy disconformes con esa construcción”, completó.

Los vecinos aludidos en el reclamo que llegó a instancias deliberativas habitan viviendas “en la calle Bellavista, en el loteo Matar, en el Barrio Costa Flores que está al lado de la planta de gas, en la calle Cipolletti”, apuntó.

En se sentido el edil justicialista contó que “por ello es que tomamos contacto con el Ministerio de Medio Ambiente y con ellos elaboramos el proyecto de decreto para que se suspendieran las obras”, manifestó aludiendo al proyecto de decreto número 46 de 2010 de ese departamento.

A partir de la suspensión de las obras, la iniciativa de Pérez además solicita que “se remitan todas las actuaciones realizadas porque el número de expediente que figura en el cartel de la obra no cuenta con el debido estudio de impacto ambiental”, detalló.

Entre las argumentaciones del proyecto de Pérez, se enuncia que este tipo de obras deben ser enmarcadas en la Ley Nacional 24.051 y que de acuerdo a esa norma, los hornos crematorios deben ser considerados como plantas de tratamiento de residuos. En tal sentido, y como parte de los requisitos, es imprescindible la declaración de impacto ambiental, la  cual no habría sido presentado por los responsables de la mencionada obra.

A su vez en la iniciativa, se cita la Ley Nacional 20.284, relacionada con la preservación de los recursos del aire, en la que se indica que deberá evitarse cualquier tipo de contaminación atmosférica que “impida el uso y goce de las propiedades y lugares de recreación”.