Allanamiento y decomiso millonario de mercadería en Guaymallén
Cerca del mediodía de este martes, personal de la Dirección Regional Aduanera Mendoza y Gendarmería Nacional se aprestaron a decomisar docenas de cajas de mercadería supuestamente ingresadas por contrabando, en un galpón ubicado en la calle Florida 102. Se trata de CDs, elementos de electrónica y juguetes.
El procedimiento de produjo luego de una previa investigación por supuesta infracción a los articulos 986 y 987 de la ley 22.415, parte del Código Aduanero nacional.
La investigación se inició a partir de la detección del inmueble en el cual se sospechaba de movimiento de vehículos con mercaderías, a partir de lo cual ambas fuerza en conjunto decidieron intervenir para desbaratar el negocio, bajo las órdenes del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza.
“Se trata de mercadería sin aval aduanero que venía desde tiempo atrás acopiándose en esta jurisdicción”, aseguró un agente de esa fuerza (Ver video al pie).
A la pregunta de MDZ respecto a cuánto hace que se venia investigando, el gendarme admitió que “esto arranca por el mes de enero de este año y culmina con este exitoso procedimiento, con un valor aproximado valuado en un millón de pesos”. De todos modos, insistió que “hasta ahora no se ha catalogado efectivamente” la mercadería secuestrada.
“Queda recopilar todos los antecedentes y corroborar documentación de la mercadería, la cual es de diferente procedencia: de China, Taiwán”, aseguró la fuente de información.
Repreguntado por este diario si se tenía previsto hacer un nuevo procedimiento en el marco de la misma investigación, el gendarme aseguró que “por el momento son las primeras horas, así que no se puede dar más información”.
Lo que sí destacó el casual informante es que “infracciones hay todos los días, pero pocas veces de tal magnitud”.
Qué dice la ley 22.415
ARTICULO 986. – El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero, que no presentare debidamente aplicados los medios de identificación que para ella hubiere establecido la Administración Nacional de Aduanas, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza.
ARTICULO 987. – El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero y no probare, ante el requerimiento del servicio aduanero, que aquélla fue librada lícitamente a plaza, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza. A los efectos de la comprobación a que se refiere este artículo, sólo se admitirá la documentación aduanera habilitante de la respectiva importación. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando el hecho encuadrante en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 985 y 986.

