Juez se defendió de las acusaciones por el caso Micaela Reina
El macabro crimen de Micaela Reina, una pequeña de 12 años que fue violada y asesinada el año pasado en una bodega abandonada de Guaymallén, ya no tiene ningún imputado. Esto es porque el tribunal de del Crimen declaró nula la prueba de ADN, ordenada por el entonces fiscal Alejandro Iturbide y por la cual se vinculó a Apolo Díaz, único sospechoso del homicidio.
La nulidad fue planteada a poco de iniciarse el juicio por la defensa de Díaz, pedido que fue considerado por el tribunal y que tras la concesión dejó en libertad el sospechoso, por más que el ADN determinó que el semen que había en la bombacha de la nena correspondía al del joven.
El planteo de nulidad fue porque en el momento que se hizo la extracción de la muestra, la parte defensora del sospechoso no había sido notificada para garantizar la constitucionalidad de la pericia. Al respecto, el ahora juez de Garantía respondió en un comunicado y que ha sido publicado tal como fue enviado por el Poder Judicial:
En virtud del derecho de la población a recibir información veraz, pongo en conocimiento la actuación de de Guaymallén en la causa de la muerte de Micaela Reina.
Varias de las afirmaciones periodísticas son INCORRECTAS.-
1.- En primer término es incorrecto que no haya concurrido a la escena del crimen. Hasta los archivos periodísticos demuestran lo contrario. Fui tres veces al lugar, en la ocasión del hallazgo, a la mañana posterior y un tercer día acompañando al médico forense Dr. Arenas, inclusive fui a la morgue judicial donde se encontraba el cuerpo.
2.- Por supuesto que muchas directivas fueron impartidas por teléfono a los ayudantes fiscales, tan así que se recibían declaraciones en las oficinas fiscales, en la unidad fiscal y mantenía comunicación con distintas esferas de de Mendoza que colaboraba con la investigación. Salvo en algunas declaraciones, en casi todas estuve presente e interrogué personalmente a los testigos. Muchos de ellos fueron convocados personalmente desde mis teléfonos oficiales –celular y fijo de Tal fue la instrucción de la causa que llegó a tener siete cuerpos.
3.- El cuerpo de la niña fue hallado el 18 de mayo de 2007 en la tarde noche. Luego de allanamientos solicitados con mucha premura en los domicilios del padre y del tío de la misma, se produjo la aprehensión de ambos. El 19 de Mayo de las 18.00 la codefensora oficial en turno fue puesta en conocimiento del estado de las actuaciones, de la situación de ambos y recomendó que se abstuvieran de declarar. Es decir, no había trascurrido un día de comenzada la investigación y la defensa oficial estaba notificada de la misma.
4.- Se tomaron declaraciones a los cuatro indigentes que residían en esa bodega abandonada, cada uno de ellos fijó domicilio y algunos hasta teléfonos para ubicarlos. Se ordenó la extracción de sangre para futuros cotejos de ADN porque existía suma urgencia, había fallecido una niña de 12 años y poco era lo que se sabía a ciencia cierta. Luego, con muestras del cuerpo de la niña, indicios de sus alrededores, muestras de los dos imputados hasta el momento, del auto de uno de ellos, y de los cuatro indigentes se realizó el informe técnico de ADN con intervención del Cuerpo Médico Forense. Otras Cámaras del Crimen han considerado al cotejo de ADN como informe técnico (ej. Primer Cámara del Crimen en Autos N° P-96.568/09, caratulada “Fs. c/Estrella Ortiz, Julio Rómulo p…”) al igual que (en Autos N° 88.671, de fecha 19/02/2007, caratulados “Fs. c/Calancha López p/…”. Considerado un informe técnico no requiere los formalismos de la pericia. No obstante, aun considerando al cotejo de ADN como pericia, el mismo fue notificado después de recibido el resultado a los imputados, a sus defensores y al querellante particular. Sobre todo en el caso de Apolo Díaz, de quien se ordenó su inmediata captura dado que se comprobó que el semen hallado en la bombacha de la niña le pertenecía. El resultado de ADN fue la prueba fundante de su imputación, haciéndole saber la prueba existente en su contra, de su detención –la que se produjo luego de varios días por cuanto permaneció oculto y se había fabricado un pozo cercano a unas vías-, luego de su prisión preventiva y finalmente de su elevación a juicio.
5.- Nunca existió planteo al respecto y de nadie, ni a la extracción de sangre ni al cotejo de ADN y su resultado. La prueba era totalmente reproducible. Ya también los Tribunales Provinciales habían establecido que de considerarlo pericia –que es una postura, reitero- vale la notificación posterior en caso de urgencia (como éste) y que si nada se planteaba en el momento de la investigación, en caso de existir nulidad la misma era RELATIVA, y quedaba CONVALIDADA por no plantearla oportunamente (Fallo unánime de en Autos N° 91.151, caratulados “Fs. c/Estrella Julio Rómulo p/Casación”).
6.- ha planteado la nulidad de la prueba, que mantuvo en detención a su asistido, dos años y cinco meses después de su captura. Si la prueba era errónea no había motivo alguno de especular hasta esta instancia, con el peligro que genera la permanencia en prisión de una persona y bajo estos cargos.
7.- Los defensores particulares de los otros imputados sí hicieron sus planteos. Varias incidencias llegaron ante el Juez de Garantías, entre ellas la prisión preventiva y la elevación a juicio. Las decisiones del Fiscal fueron confirmadas por el Juez de Garantías y por Cámara del Crimen que intervino en la causa en dos oportunidades. Asimismo, por la trascendencia del asunto y su complejidad, una Resolución de Procuración General ordenaba que el Fiscal Departamental remitiera en consulta las actuaciones al Sr. Fiscal de Cámara, quien también dictaminó en el expediente en al menos dos ocasiones y no advirtió ninguna anomalía.
8.- La querellante particular en la causa, Sra. Marta Reina asistida por su abogado particular, nunca vio una resolución adversa en las actuaciones. La primera de ellas es esta declaración de nulidad, por un tecnicismo jurídico. La decisión es opinable y por tanto recurrible ante un Tribunal Superior.
Atte. Dr. Alejandro A. Iturbide. Juez de Garantías.