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Niña violada: convocan a un grupo de notables por la posibilidad de aborto
Quieren otra postura además de la del Comité de Bioética del Notti. Hay quienes sostienen que el caso no tendría que haber llegado a esta instancia y que la interrupción de embarazo se debería haber hecho porque es un caso contemplado por el Código Penal como aborto "no punible".
Además del Comité de Bioética del hospital Humberto Notti, un grupo integrado por profesionales destacados de la provincia dará su opinión sobre el caso de la niña de 12 que quedó embarazada luego de una violación y que generó el pedido de su familia para poder realizar un aborto.
La convocatoria fue propuesta por la defensora oficial de la Justicia de Familia, Mónica Runno, que representa los intereses de la nena involucrada en este hecho. La intención es que el juez Germán Ferrer tenga dos puntos de vista antes de tomar una decisión sobre cuál será el futuro de la causa iniciada el 25 de agosto.
Si bien no se conoce la postura que adoptará esta comisión “ad hoc”, todo indica que podría ser diferente a la del comité del Notti, que ya tiene un antecedente en contra de la interrupción del embarazo en un caso similar, y que está presidido por Marta Fracapanti, directora de la Maestría de Bioética de la Facultad de Medicina de Cuyo y conocida por sus posiciones conservadoras. Los dos grupos mantendrán una reunión el viernes que viene.
Para Runno, el caso de esta nena puede encuadrarse en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, que contemplan los casos en los que un aborto no es punible. Primero, porque pone en riesgo la salud psíquica de la menor, que por orden judicial está internada en el Notti. Segundo, porque si bien no se trata de una persona demente, está claro que a los 12 años tampoco tiene poder de discernimiento sobre esta cuestión.
Esta línea de pensamiento es coincidente con lo que sostiene Emelina Alonso, abogada experta en género: “Lamentablemente, aún no contamos en todas las jurisdicciones con protocolos para la atención de abortos no punibles. Esto no puede configurar un obstáculo para leer el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal de acuerdo con los derechos a la autonomía y salud de niñas y mujeres en casos de violación. Además, en el caso de Mendoza, la Corte Suprema de Justicia local ya se expidió respecto de que la autorización judicial no es necesaria en casos de aborto no punible. Tampoco es necesaria la constitución de un comité de ética que habitualmente resulta en un mero requisito dilatorio. Es suficiente la interconsulta con un profesional de la salud mental”.