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Tras un fallo de la Corte, el Gobierno rechazó el pago de un plus salarial a judiciales

El gobernador Alfredo Cornejo desestimó un reclamo administrativo de agentes del Poder Judicial que exigían el cobro de diferencias salariales por la famosa "Clausula C" acordada en paritarias en 2013, un conficto salarial que el año pasado resolvió el Alto Tribunal provincial.


El Gobierno de Mendoza rechazó un reclamo administrativo realizado por agentes del Poder Judicial que exigían el pago de la famosa “Cláusula C”, un plus salarial acordado en paritarias en 2013 que buscaba equiparar las diferencias en los haberes entre magistrados, funcionarios y empleados judiciales. El rechazo se basó en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que resolvió el histórico conflicto salarial.

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo rechazó un reclamo efectuado por trabajadores judiciales mediante el cual solicitaban el reconocimiento y pago de diferencias salariales derivadas de la aplicación de la denominada Cláusula "C" del Acuerdo Paritario celebrado en el año 2013.

Esaa cláusula tenía por finalidad evitar el incremento de la brecha salarial existente entre magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Los reclamantes sostenían que el incumplimiento de ese compromiso produjo un perjuicio económico que debe ser reparado mediante el pago de las diferencias salariales correspondientes, más intereses.

La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial señaló que el reclamo no podía prosperar y se basó en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza del año pasado que se pronunció respecto a la aplicación de la Cláusula C.

La influencia del fallo de la Corte

“El Máximo Tribunal Provincial analizó el contenido la cláusula invocada y concluyó que la misma no reconoce un derecho subjetivo automático al reajuste de las remuneraciones ni genera, por sí sola, una obligación exigible de equiparación salarial o de pago de diferencias retroactivas, sino que constituye un compromiso cuyo tratamiento corresponde al ámbito propio de la negociación colectiva”, expresaron las autoridades provinciales en el decreto, respecto del fallo publicado en noviembre de 2025.

Asimismo, destacaron que la Corte rechazó un recurso extraordinario federal en el marco del reclamo judicial y que por lo tanto el fallo en cuestión quedó firme, quedando consolidado el criterio interpretativo fijado respecto del alcance jurídico de la famosa cláusula.

El Ejecutivo provincial advirtió que el reclamo de los agentes del Poder Judicial coincide sustancialmente con el mismo planteo que analizó y resolvió el Máximo Tribunal provincial.

“La actuación administrativa debe ajustarse a los principios de juridicidad, seguridad jurídica y razonabilidad, observando los criterios interpretativos establecidos por los órganos jurisdiccionales competentes cuando éstos han resuelto definitivamente cuestiones de derecho como la aquí planteada. No corresponde reconocer administrativamente el derecho invocado por los reclamantes ni disponer el pago de diferencias salariales fundadas en una interpretación de la Cláusula ‘C’ que ha sido expresamente descartada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza”, expresó el decreto.

Por estas razones, remarcan que corresponde rechazar el reclamo administrativo promovido por los agentes judiciales tendiente al reconocimiento y pago de diferencias salariales fundadas en la denominada Cláusula "C". Subrayan que la Corte “ha fijado de manera definitiva el alcance jurídico de la citada cláusula, descartando que la misma genere un derecho automático al reajuste salarial o al pago de diferencias remuneratorias en los términos pretendidos por los reclamantes, criterio al que esta Administración debe ajustar su actuación”.