El "salomónico" fallo de la Corte para un histórico reclamo salarial contra el Gobierno
La mayoría de los jueces de la Corte hizo lugar parcialmente a una demanda de la Asociación de Funcionarios Judiciales que exigía cumplir con una cláusula destinada a acortar la brecha salarial entre magistrados y funcionarios.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Poder JudicialUn conflicto salarial de más de una década entre los funcionarios del Poder Judicial y el Gobierno de Mendoza fue resuelto finalmente por la Suprema Corte de Justicia a través de un fallo “salomónico”. El máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente a la demanda del gremio que exigía el cumplimiento de la famosa “cláusula C”, firmada en 2013, que apuntaba a reducir la brecha entre lo que ganan los magistrados y los funcionarios judiciales.
La sentencia de la Corte se resolvió en un plenario en el que votaron los siete ministros de la Corte. Se impuso la postura de la mayoría compuesta por Julio Gómez, Teresa Day, Norma Llatser, José Valerio y Dalmiro Garay que condenó al Gobierno a realizar una “propuesta razonable” de recomposición salarial para los funcionarios en el ámbito paritario y exhortó a ambas partes a establecer una “fórmula nítida” de actualización en caso de establecer cláusulas similares hacia adelante.
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Por su parte, los jueces Mario Adaro y Omar Palermo tuvieron una postura de minoría que proponían otra solución que era la admisión plena de la demanda y fijar judicialmente porcentajes específicos para acortar la brecha salarial para el período 2014-2019 y condenar al Gobierno a pagar esas diferencias con intereses reforzados.
De esta manera, la Corte tuvo un fallo que se podría catalogar de salomónico, es decir que buscó una solución intermedia entre las dos posturas, ya que aceptó la legitimidad del reclamo salarial de los funcionarios judiciales, pero no condenó al Gobierno a liquidar incrementos para acortar la brecha salarial con los magistrados.
Un reclamo histórico
La Asociación de Funcionarios Judiciales interpuso en la Corte una acción procesal administrativa contra el Gobierno provincial, exigiendo el cumplimiento del acuerdo paritario firmado en 2013.
En esa instancia de negociación se había acordado la denominada “Cláusula C” que postula que al cierre de cada año, el Gobierno y el gremio analizarán la diferencia salarial que hubo entre lo percibido por magistrados y lo percibido por empleados y funcionarios.
El convenio establecía que la diferencia entre esos montos debía ser abonada en el primer trimestre del año entrante. Lo concreto, es que ese punto nunca se llevó a la práctica y en esta década se incrementó exponencialmente esa brecha salarial.
El caso fue analizado por los siete ministros de la Corte que tras años de deliberación arribaron a una sentencia que se conoció este viernes.
El fallo salomónico
La Corte hizo lugar parcialmente al reclamo de la Asociación de Funcionarios. No consideró que por el solo hecho de estar suscrita la cláusula en el convenio colectivo implicaba la liquidación automática de cualquier incremento que se hubiese dado por encima de la brecha inicial, y en función de eso, la liquidación de las diferencias salariales hasta igualar los incrementos de los magistrados.
No obstante, sí reconoció que hay y que hubo a lo largo del tiempo sostenido como una violación a principio de la buena fe negocial por parte del Gobierno, porque se dejó que fuera “palabra muerta” el tema de la cláusula.
En este sentido, la mayoría de la Corte resolvió obligar al Ejecutivo a hacer una propuesta razonable en el marco de las paritarias del sector, y se dan ciertas pautas de interpretación de la cláusula, cuál es la brecha inicial, en qué año sería.
A su vez, los votos de la minoría planteaban un reconocimiento que tienen derecho a los retroactivos, al reajuste automático, y reconoce ese beneficio por todos los años.
En concreto, los jueces Gómez, Day, Llatser, Valerio y Garay concluyeron que la “cláusula C” tiene validez, obliga al Gobierno y fue incumplida en ciertos períodos. Advierte que la Asociación de Funcionarios Judiciales tiene legitimación, pero proponen como remedio obligar al Ejecutivo a formular una propuesta razonable de recomposición, especialmente respecto de 2016 (y eventualmente 2018-2019), sin que la Corte se convierta en paritaria ni en liquidador automático.
El ministro Valerio planteó además cómo debe realizarse esa propuesta. "La demanda debe ser admitida parcialmente, atendiendo a la naturaleza de la obligación compromisoria que se traduce en una obligación de hacer: obligación de no ampliar la brecha. Ello mediante la obligación de evaluar en la mesa negociadora la evolución comparativa entre el incremento anual efectivamente otorgado en cada ejercicio, en términos porcentuales, de los años en los cuales dicha brecha excedió del 5%. Lo cual acaeció en el año 2016, en un 7% por encima de la brecha del 5%".
Por otra parte, Adaro y Palermo tuvieron el mismo diagnóstico de fondo sobre la operatividad de la cláusula y afectación de derechos salariales, pero proponían como solución la admisión plena de la demanda, fijación judicial de las brechas (7,05 %; 23,73 %; 27,73 %; 51,79 %; 97,99 % para 2014-2019) y condena directa al pago de esas diferencias con intereses reforzados.
La sentencia en detalle
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a presentar al gremio de judiciales una “propuesta razonable” en el marco de las condiciones particulares de la negociación colectiva del sector público y la obligación asumida en la cláusula.
El Ejecutivo deberá informar al Tribunal el cumplimiento en un plazo determinado y bajo apercibimiento en caso de no hacerlo.
Asimismo, la Corte instó y exhortó al gremio y al Gobierno a que en las futuras comisiones negociadoras del sector, en caso de convenirse la inclusión de alguna cláusula de similar tenor, arbitren los medios y esfuerzos necesarios a fin de que la misma sea el resultado de un acuerdo cuyas bases y condiciones resulten manifiestas y explícitas y cuya consagración por escrito se consume a través de una fórmula nítida, con un sentido -cualquiera sea- que se encuentre clarificado para ambas partes y responda a la voluntad negocial de cada una de ellas.
En tanto, también planteó que se prevea la consagración de “algún mecanismo paritario que represente un espacio apto y hábil para canalizar aquellas cuestiones que, en torno a la hermenéutica y/o aplicación de lo convenido, pudieran presentarse durante la vigencia de lo acordado, ello en pos a evitar -o reducir- el acaecimiento de desinteligencias sostenidas en el tiempo, como aquellas que han precedido a esta instancia judicial”.

