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La Corte resolvió una guerra por un pozo de agua entre empresas del Valle de Uco

El Alto Tribunal resolvió un conflicto por la utilización de una perforación en la zona de Campo Los Andes, en el departamento de Tunuyán.

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Alf Ponce Mercado/MDZ

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda de una bodega del Valle de Uco contra el Departamento General de Irrigación y resolvió un conflicto por la utilización de un pozo de agua en la zona de Campo Los Andes , en el departamento de Tunuyán.

Los jueces Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro rechazaron una acción procesal administrativa impulsada por la firma Viñas de Uco SA contra una resolución de Irrigación respecto al conflicto con la empresa Miracle SA por el uso del agua de una perforación para el riego de 50 hectáreas en el Valle de Uco.

En concreto la bodega demandante atacó la Resolución Nº 31/21 del Honorable Consejo de Apelaciones de Irrigación y solicitó que se declare su nulidad. Advertía que esa norma tenía “vicios graves que la tornan insanablemente nula” y exigía que se “deje sin efecto por arbitraria e ilegítima”.

Guerra por un pozo de agua

Viñas de Uco SA explicó que la firma Miracle SA tramitó un permiso de perforación para pozos de agua para 50 hectáreas en la zona del Río Tunuyán Superior ubicadas en Campo Los Andes, Tunuyán. En 2012 Miracle SA vendió una fracción del terreno donde se encuentra una perforación y cedió los derechos sobre 27 hectáreas.

En 2020, Miracle SA denunció a Viñas de Uco SA ante Irrigación por no permitirle el acceso a la perforación y solicitando convenio de uso de agua. En ese entonces se realizó un informe de las propiedades y el uso del recurso de la perforación en cuestión, más el estado de los cultivos y se sugieren una serie de medidas para que Miracle pueda usar el agua.

Irrigación, a través de la Resolución N° 731 del 30 de septiembre de 2020 del Superintendente, ordenó a Viñas de Uco SA entre otras cosas que permita inmediatamente el uso de la perforación a Miracle SA.

El agua que se utiliza para regadío suele extraerse de pozos. Se estima que en Mendoza hay unos 10 mil pozos abandonados. Foto: Gentileza
El agua que se utiliza para regadío suele extraerse de pozos. Foto: Gentileza

El agua que se utiliza para regadío suele extraerse de pozos. Foto: Gentileza

El conflicto entre las firmas continuó y Viñas de Uco SA solicitó que se declare la caducidad de las fracciones que no habían hecho uso efectivo del agua por más de dos años. No obstante, la consideración de dicha denuncia es omitida en los dictámenes, y el 16 de marzo de 2021 se emite Resolución N° 215 del Superintendente Marinelli, que es apelada por la empresa.

Finalmente el Honorable Consejo de Apelaciones de Irrigación dictó la Resolución 31/21 rechazando el recurso de apelación contra la Resolución 215.

Viñas de Uco SA terminó llevando el reclamo ante la Suprema Corte y en su demanda indicó cuestionó “la reserva del derecho a regar” a favor de las 21 has de Miracle SA es “ilegal” ya que sostiene que son “incultas y sin uso efectivo del agua”.

Advirtió que las resoluciones cuestionadas otorgan esta reserva y que esta determinación “va en contra del principio de uso efectivo de las aguas sobre el cual se funda todo el sistema jurídico de las aguas en Mendoza y en especial la asignación de derechos de uso de agua y órdenes de prioridades de la ley de aguas subterráneas”.

La postura de Irrigación

En el marco del proceso ante la Suprema Corte, el Departamento General de Irrigación señaló que “la cuestión no radica en si es jurídicamente viable una reserva de derecho de uso de agua, sino que debe determinarse que existiendo una autorización a perforar, que no posee concesión (debido a que tanto el actual titular como el anterior no siguieron los trámites correspondientes a ello), cuál sería la superficie que se puede irrigar”.

En este sentido, precisó que “conforme a la legislación vigente, la irrigación debe efectuarse dentro de las hectáreas para donde se solicitó el permiso”.

Desde el organismo estatal consideraron que “el accionante incurre en un error de derecho al oponer que la venta del terreno incluía todos los derechos y acciones que otorga la concesión del pozo, que no se dejaba reserva en la venta del uso común del pozo ni se establecía reglamento de uso”.

Es decir que se “vendía el pozo” fundamentado ello en el principio de inherencia, que como se dice en el lenguaje común negocial, se “vendía el pozo en exclusiva”. En esta línea, Irrigación sostiene que la empresa desconoce que “todo convenio privado que implique la venta de aguas subterráneas es ilícito y nulo”.

La resolución de la Corte

Los jueces Palermo, Valerio y Adaro resolvieron el rechazo de la demanda. El tribunal resaltó que no advirtió ilegitimidad o irrazonabilidad en las decisiones adoptadas por el Departamento General de Irrigación.

“La extensión de los cultivos a hectáreas en exceso de las contempladas en el permiso de perforación, sin ceñir su decisión a la normativa, ha sido a su exclusivo riesgo y esto no puede hoy determinar la ilegitimidad de un acto que resulta razonable y acorde a la normativa”, argumentaron en el fallo los ministros.