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Suspensión de la Ley Penal Juvenil: el control judicial no habilita a sustituir al Congreso

La entidad advirtió que la medida judicial genera un vacío legal, afecta la división de poderes y provoca incertidumbre sobre el régimen vigente.

La medida no resolvió la aplicación de la norma en un caso individualizado ni declaró su inconstitucionalidad.

La medida no resolvió la aplicación de la norma en un caso individualizado ni declaró su inconstitucionalidad.

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Fores expresa su profunda preocupación por la resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora dictó la suspensión, durante sesenta días y en toda la provincia de Buenos Aires, la aplicación de la Ley 27.801, la Ley Penal Juvenil. La medida no resolvió la aplicación de la norma en un caso individualizado ni declaró su inconstitucionalidad: paralizó íntegramente una ley sancionada por el Congreso de la Nación, promulgada, publicada y reglamentada. El control judicial de constitucionalidad exige una causa concreta y no habilita a un magistrado a sustituir al Congreso ni a suspender con alcance general una política legislativa.

Críticas a la suspensión

Las deficiencias en la infraestructura y en las condiciones de alojamiento de los adolescentes son graves y deben ser corregidas por las autoridades provinciales bajo el debido control judicial. Pero la existencia de esas falencias no justifica cualquier remedio. La propia resolución reconoce que los cuestionamientos de fondo deben resolverse en cada caso y, pese a ello, extiende constataciones realizadas en un establecimiento de Lomas de Zamora a toda la provincia y suspende la ley antes de recibir los informes requeridos a las autoridades responsables de su implementación.

Fores expresa su profunda preocupación por la resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora dictó la suspensión, durante sesenta días y en toda la provincia de Buenos Aires.

Fores expresa su profunda preocupación por la resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora dictó la suspensión, durante sesenta días y en toda la provincia de Buenos Aires.

Un vacío legal

La decisión provoca, además, un vacío legal inadmisible. La Ley 27.801 derogó el régimen anterior y su suspensión deja sin una respuesta clara a jueces, fiscales, defensores, adolescentes imputados y víctimas. Al concentrarse exclusivamente en los riesgos que podrían afrontar quienes ingresen al sistema penal, la resolución desatiende los derechos de las víctimas y de la sociedad a que los delitos reciban una respuesta estatal conforme a la ley vigente. Una medida judicial destinada a proteger derechos no puede generar mayor incertidumbre ni privar a la ciudadanía de la aplicación de una norma válida.

División de poderes

La independencia judicial es una garantía esencial del Estado de Derecho, pero no autoriza a los magistrados a exceder su competencia ni a asumir funciones legislativas. Fores exhorta a los órganos de revisión a resolver con la mayor urgencia y restablecer la certeza sobre el régimen aplicable. También hace un llamado a evitar decisiones que, bajo la forma del control judicial, neutralicen leyes con alcance general, alteren la división de poderes y debiliten la seguridad jurídica y la confianza de la sociedad en la Justicia.

*María Julia Fornari. Secretaria de Fores.

* Pablo A. Pirovano es abogado, socio de Pasbba Abogados y presidente de Fores.