La Justicia K le impone un nuevo debate a Axel Kicillof por la Ley Penal Juvenil
Mientras crece el reclamo por mayor seguridad, una jueza de Lomas de Zamora suspendió por 60 días la Ley Nacional Penal Juvenil. La medida deja en una posición incómoda al Gobierno bonaerense, que fue el único en acatar el fallo.
Axel Kicillof y qué hacer con los menores que delinquen. La Provincia, como en tantas otras cosas, se ve desbordada
¿Se puede discutir y debatir sin ser tratado de traidor a la patria, mandril, gorila o kuka? La implementación de la Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires fue suspendida por sesenta días y nada hace suponer que no se renueve eternamente esa medida que podría ser replicada en otras administraciones del interior del país por las mismas circunstancias que se dispuso en este territorio, la falta de condiciones mínimas y elementales, tanto edilicias como presupuestarias, para ejecutarla.
La jueza de menores de Lomas de Zamora, Marta Elba Pascual, fue la encargada de suspender la Ley nacional 27.801 tras validar un habeas corpus preventivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. ¿Puede una jueza de primera instancia tomar semejante determinación? ¿Es constitucional su sentencia? ¿Aplica para un habeas corpus o debió haber sido un recurso de amparo lo que suspendiera la ley? Estos y otros interrogantes pesan a la hora de determinar si fue correcto o no lo actuado por la jueza, pero, también, termina siendo relativo si de antemano se sabe que lo sancionado por el Congreso Nacional, sin el presupuesto ni el tiempo adecuado para adaptar todo, fue solamente una normativa que buscó un efecto político.
La funcionaria judicial se ha declarado garantista en más de una oportunidad pero la mayoría de los abogados de la matrícula la considera una persona idónea y estricta. En 2009, por ejemplo, cuando cumplía funciones el tribunal penal de menores sentenció a un menor a 25 años de prisión por el homicidio de un bebé que falleció luego de una golpiza que ese NN le propinó.
“Es una locura!”, exclamó un camarista penal de otro departamento judicial al sostener que un habeas corpus no puede prohibir o suspender en toda la Provincia la aplicación de una ley. “La jueza se extralimitó”, consideró.
La norma amplía la responsabilidad penal juvenil a adolescentes de 14 y 15 años y endurece criterios de punibilidad. Sin embargo, el tribunal advirtió que la provincia no cuenta con infraestructura ni condiciones institucionales suficientes para garantizar los derechos básicos de los jóvenes detenidos.
En su resolución, la jueza destacó que aplicar la ley sin esas garantías podría generar una “lesión grave, actual o inminente” a los derechos fundamentales de los adolescentes, comprometiendo incluso la responsabilidad internacional de Argentina. Recordó que ya se había limitado el cupo de alojamiento en el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora por condiciones deficientes”.
Para sus críticos, “la jueza ya tenía armada la sentencia desde hace tiempo. Es una estudiosa del tema y tiene una mirada particular en la materia. Necesitó solamente una presentación para validar la cuestión”, indicó un abogado penal consultado por MDZ. Entre las medidas propuestas están la convocatoria a una audiencia multipropósito con autoridades provinciales para el 16 de septiembre para recibir información y planificar cómo se implementará la norma.
Con este fallo se cambia el eje de la discusión. La pregunta no es solamente qué ocurrirá cuando aumente la cantidad de adolescentes alcanzados por la nueva ley, sino si el Estado tiene hoy las herramientas necesarias para afrontar ese escenario.
Y el déficit que describe la resolución no se limita a la cantidad de plazas disponibles. Pascual mencionó cuestiones vinculadas con el acceso a la educación, la formación profesional, la incorporación al ámbito laboral, la reducción del tiempo de aislamiento y las condiciones generales de alojamiento.
“Este mismo problema también los tenemos con los mayores. Hacinamiento, ausencia de infraestructuras mínimas. ¿Entonces qué hacemos, no los encerramos?” se preguntó el mismo camarista. “Es una ley inaplicable”, en cambio, exclamó un policía retirado que actualmente es legislador.
Para él, el problema es mucho más profundo y las “urgencias políticas” no ayudan a solucionar los temas provenientes de “familias disfuncionales, padres y madres abusivos o consumidos por las adicciones. Esos chicos prefieren vivir en la calle antes que padecer lo que viven en sus hogares o los lugares donde viven”, exclamó.
El fallo, además, ratifica la presunción que tiene la población sobre el sentido “garantista” y en favor de los delincuentes que siempre rondó al kirchnerismo, potenciado por la liberación de presos aduciendo que no podían estar presos porque podían contagiarse de covid en las cárceles bonaerenses. Juan Martín Mena es el ministro de Justicia del gobernador Axel Kicillof. Ninguno de los dos se expidió sobre el tema.
En términos mediáticos, esta es una nueva bomba que le cae al aún no declarado candidato presidencial y gobernador bonaerense. La gente pide seguridad y los menores son causantes de los arrebatos más comunes pero también de los más impactantes como los robos seguidos de muerte. Los quiere presos, primero, y con posibilidad de ser sociabilizados, como un paso posterior.
“Hasta que todos los poderes del Estado se pongan de acuerdo, esto no termina nunca”, continuó con su relato el comisario retirado. No pasa solo por la ley, la edad y todo lo que se discute ahora. En las escuelas ya se detectan los delitos primarios, continúan en las familias disfuncionales, donde conviven inclusive con abusadores y el primer choreo lo hacen a los ocho años, donde agarran lo primero que encuentran en una soga colgada de una casa, lo que nosotros conocemos como “sogueros”.
La exigencia de mayor seguridad es tomada por casi todos los municipios. Los intendentes arman policías municipales, sin ley que cubra su accionar aún, o generan patrullas mixtas entre Seguridad y Tránsito, que se complementan con los policías aportados por la bonaerense, la única autorizada a detener o intercambiar disparos con los delincuentes. Los municipales pueden actuar ante un hecho in fraganti y luego llamar a los policías.
Obligaciones que impone la Ley 27.801
- Responsabilidad penal desde los 14 años: adolescentes de 14 y 15 años pasan a ser punibles.
- Aplicación plena del Código Penal: se eliminan excepciones para delitos menores a 2 años.
- Garantías procesales: derecho a defensa, juez imparcial, acceso a recursos, respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Finalidad educativa y resocializadora: el régimen no se limita a sancionar, sino que debe fomentar educación, reinserción laboral y social.
- Supervisión y seguimiento: se prevé la figura del “supervisor” y mecanismos de control para reducir reincidencia.
- Medidas alternativas: el Estado debe ofrecer programas de reinserción y sanciones no privativas de libertad.
Infraestructura y recursos que demanda
La aplicación de la ley requiere que las provincias y el Estado nacional desarrollen condiciones materiales e institucionales específicas:
- Centros especializados de detención juvenil
- Espacios adecuados para adolescentes, separados de adultos.
- Capacidad suficiente para evitar hacinamiento.
- Condiciones edilicias dignas (alimentación, agua potable, higiene).
- Acceso a educación y formación profesional
- Escuelas dentro de los centros.
- Programas de capacitación laboral.
- Atención integral de salud
- Servicios médicos y psicológicos especializados en adolescencia.
- Programas de prevención de adicciones.
- Personal capacitado
- Formación especializada de jueces, fiscales, defensores y operadores del sistema.
- Equipos interdisciplinarios (trabajo social, psicología, pedagogía).
- Programas de reinserción social
- Medidas alternativas a la prisión.
- Seguimiento post-egreso para evitar reincidencia


