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Revocaron la absolución de Liliana Mazure y Jorge Álvarez en la causa por fondos del INCAA

La Cámara Federal de Casación anuló el fallo que había beneficiado a los ex titulares del organismo y a productores acusados de maniobras irregulares con convenios financiados con dinero público.

Liliana Mazure ex titular del INCAA

Liliana Mazure ex titular del INCAA

Télam

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó las absoluciones dictadas en la causa que investigó presuntas irregularidades en el manejo de fondos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y ordenó al Tribunal Oral Federal número 2 revisar el fallo que había desligado de responsabilidad penal a exfuncionarios y productores audiovisuales acusados de defraudar al Estado mediante convenios de coproducción.

La decisión de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo alcanza a los ex titulares del INCAA Liliana Mazure, Jorge Álvarez, y a los productores Fernando Rubén Sokolowicz y Pablo Luis Rovito, quienes habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal N.º 2. La fiscalía sostuvo que esa sentencia omitió valorar pruebas determinantes y minimizó maniobras que habrían provocado un millonario perjuicio económico al organismo estatal.

La causa se centra en contratos celebrados entre 2002 y 2013 bajo el artículo 3 inciso “j” de la Ley de Cine, que habilitaba al INCAA a participar como coproductor de películas y proyectos audiovisuales aportando hasta el 70 por ciento del presupuesto. Según la acusación, ese mecanismo fue utilizado sin controles adecuados y permitió liberar pagos sin verificar avances reales de producción ni rendiciones completas de gastos.

El expediente señala que las maniobras habrían generado un perjuicio patrimonial superior a los 16 millones de pesos, a partir de pagos indebidos, modificaciones contractuales y proyectos que nunca se completaron pese a haber recibido financiamiento estatal.

Uno de los casos centrales es el de la serie documental “Historia de América Latina”, conocida como “HAL”. De acuerdo con la fiscalía, el INCAA comprometió alrededor de 1,6 millones de pesos para una producción de 50 capítulos, aunque finalmente sólo se habrían entregado 18. Pese a ello, el organismo habría desembolsado la totalidad de los fondos previstos en el convenio.

Tras el fallo absolutorio, el fiscal José Ipohorski Lenkiewicz cuestionó que durante las distintas gestiones del INCAA se liberaran recursos “a ciegas”, sin auditorías efectivas ni mecanismos de recuperación ante incumplimientos. También remarcaron que las áreas técnicas del organismo tenían capacidad para controlar la ejecución de los proyectos, pero esos controles fueron omitidos o flexibilizados.

En su recurso, el Ministerio Público sostuvo que el tribunal oral calificó algunas erogaciones como “indignantes”, aunque luego concluyó que sólo existieron irregularidades administrativas y no delitos. Para la fiscalía, la sentencia construyó “una plataforma fáctica incompleta” y dejó de lado pruebas que acreditaban el perjuicio económico y la maniobra investigada.

Las defensas rechazaron la interpretación de la fiscalía y argumentaron que los convenios se regían por normas de derecho privado y otorgaban discrecionalidad al INCAA para impulsar proyectos culturales. También sostuvieron que no se acreditó un perjuicio económico definitivo ni una connivencia delictiva entre funcionarios y productores.

La defensa de Mazure afirmó que durante su gestión se implementaron medidas de control y pedidos de rendición de gastos, mientras que los representantes de Sokolowicz y Rovito insistieron en que toda la operatoria estuvo documentada y era conocida por el organismo desde el inicio.

Al abrir el análisis del recurso, el camarista Hornos sostuvo que la casación debía intervenir cuando se denuncian arbitrariedades en la valoración de la prueba o posibles afectaciones a garantías constitucionales, criterio que fue compartido por sus pares Carbajo y Borinsky.

El magistrado consideró que las absoluciones podían ser revisadas sin vulnerar el principio de “ne bis in idem”, ya que no se trataba de un nuevo juicio sino de la continuidad del mismo proceso judicial.