Revés en la Corte contra un exfuncionario cornejista condenado por abuso sexual
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un pedido de prescripción en la condena por abuso sexual contra el ex subsecretario de Trabajo, Alejandro Jofré.
El abogado Alejandro Jofré fue inhabilitado para ejercer cargos públicos de por vida.
Prensa Gobierno de MendozaLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un pedido de prescripción en la condena por abuso sexual contra el ex subsecretario de Trabajo de la provincia, Alejandro Jofré. El ex funcionario había recibido una sentencia a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Los jueces Mario Adaro, José Valerio y Julio Gómez rechazaron un recurso de casación interpuesto por Jofré en el que solicitaba la prescripción de la condena en su contra, la cual ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Alejandro Jofré fue subsecretario de Justicia desde el inicio de la primera gobernación de Alfredo Cornejo hasta junio de 2018, cuando renunció tras ser denunciado por tres empleadas de la Subsecretaría de Trabajo que dijeron haber sido abusadas sexualmente, mientras él se desempeñaba como titular de esa dependencia.
Si bien abandonó la gestión provincial, Jofré abogado de otros exfuncionarios, como el caso de Oscar Sandes, extitular de Vialidad Provincial; y Diego Gareca, exsecretario de Cultura y hoy subsecretario.
Según el relato de las víctimas, hubo ocho episodios de "tocamientos" en horario de trabajo, lo que finalmente desembocó en la condena contra Jofré. El 31 de marzo de 2023, el Segundo Tribunal Penal Colegiado, liderado por Luis Correa Llano, lo condenó a dos años y medio de prisión. Jofré apeló a la Suprema Corte de Justicia, que terminó validando la sentencia de Correa Llano, al rechazar un recurso de casación.
En noviembre de 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena tras desestimar un recurso de queja presentado por el ex funcionario.
Nuevo revés judicial contra Alejandro Jofré
Jofré presentó un recurso de casación ante la Corte pidiendo la prescripción de la condena en su contra. Uno de los argumentos fue “la falta de oralidad impresa al proceso de pedido de prescripción de la pena”.
Por otro lado también apuntó a la supuesta “falta de determinación del carácter en el que fue notificado”, lo que le habría impedido conocer a qué estaba obligado con esa citación. Indicó que “se le notificó a él, sin especificar si se lo hacía en su carácter de abogado defensor, o en su calidad de acusado”.
Los jueces analizaron el planteo y determinaron que correspondía el rechazo sustancial del pedido de prescripción.
Por un lado sostuvieron en relación a la ausencia de oralidad que “no se ha violado norma procesal alguna”. “Si bien en nuestro sistema procesal la oralidad es una cuestión central que lo define, y siempre es recomendable sustanciar los planteos de las partes mediante audiencia, lo cierto es que el trámite suscitado en la instancia no tiene prevista forma alguna de sustanciación”, expresaron los magistrados.
Respecto a la falta de determinación del carácter en el que fue notificado, advirtieron que Jofré decidió ejercer su propia defensa y ha intervenido en todas las instancias en esa doble función, en las que ha sido notificado de cada acto procesal. En este sentido, los miembros de la Corte sostuvieron que “cuestionar que no se haya especificado en qué carácter se hacía esta notificación, no invalida ninguna notificación efectuada, en tanto sus derechos y garantías no se han visto vulnerados de manera alguna, al punto que ha podido ejercer debidamente todos sus derechos procesales y se ha dado trámite a cada una de sus peticiones”.
En base a estos argumentos, los jueces Adaro, Valerio y Gómez determinaron que ninguna de las penas impuestas a Jofré se encuentra prescripta, por lo que resolvieron el rechazo de la demanda del ex funcionario.


