Reforma laboral: la Justicia falló a favor de la CGT y suspendió más de 80 artículos de la ley
La CGT argumentó la inconstitucionalidad de varios puntos de la Ley de Modernización Laboral del Gobierno y un juez del fuero laboral le dio la razón. ¿Qué puntos fueron congelados por la cautelar?
La CGT obtuvo un triunfo en los tribunales en su lucha contra la reforma laboral del Gobierno.
NALa CGT celebró este lunes un triunfo en su búsqueda de frenar la reforma laboral del Gobierno de Javier Milei. Así lo dispuso el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, que esta mañana dictó una medida cautelar a pedido de la central obrera para suspender más de 80 artículos de la ley del oficialismo.
Los argumentos de la Justicia laboral
La medida fue tomada por el juzgado a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la central obrera y dejó en suspenso varios puntos clave de la Ley 27.802 -la ley de Modernización laboral- por considerar que existen indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables.
La decisión, firmada este lunes, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
En la resolución que lleva su firma, el magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos señalados por la CGT “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, entendiendo que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
En su argumentación, Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una "verosimilitud del derecho calificada" y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un "consumo de derechos" que luego resulte imposible reparar.
Qué artículos de la reforma laboral fueron suspendidos
Con el fallo de Ojeda, la Justicia laboral suspendió los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802.
Estos incluían modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios sociales; los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos; el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
El FAL, suspendido hasta nuevo aviso
La medida también suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
A su vez, la resolución suspendió algunos cambios en materia de huelga, jornada y trabajo agrario. Entre ellos, el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad; el artículo 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario; y el artículo 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.
En ese marco, el magistrado también dejó en suspenso los artículos 131 a 149, que alcanzaban a la reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical. Dichos artículos afectaban la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo; la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad; los aportes sindicales; as sanciones y la regulación de prácticas desleales; y la composición de las comisiones negociadoras.
Además, la cautelar de la Justicia también suspendió el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado; el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada; y el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.
Una de las primeras grandes controversias fue por el artículo 44
¿Y ahora qué pasa?
Tal como ocurre en estos casos, la suspensión dispuesta por el juez es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca un debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Mientras tanto, loos artículos cuestionados de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.
Tal como adelantó MDZ semanas atras, el Gobierno de Javier Milei esperaba un posible fallo desfavorable contra la reforma laboral en las primeras instancias.
"Es de prever que haya algunos jueces que convaliden este tipo de planteos. Sabemos que tienen jueces afines en algunos fueros, será una pulseada de meses", había analizado un funcionario en diálogo con este medio. Y agregó: "Desde ya que apelaremos cualquier fallo en contra. Si hay que ir hasta la Corte Suprema, iremos. Confiamos que la Corte fallará a favor de lo dispuesto por el Congreso".