Ratificaron el sobreseimiento de Luis Caputo en una causa por sus vínculos financieros durante su gestión en la era Macri
La Cámara Federal Porteña consideró que no se probó que el exfuncionario hubiera ocultado deliberadamente información patrimonial ni utilizado datos privilegiados para beneficiar a un fondo vinculado con su actividad privada.
El ministro de Economía Luis Caputo.
Alf Ponce Mercado / MDZLa Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento de Luis Caputo marcando el cierre de una investigación que durante años puso bajo la lupa sus vínculos con empresas y fondos de inversión mientras ocupaba cargos en el área económica del Estado.
La decisión fue adoptada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, quienes rechazaron la apelación presentada por el fiscal Carlos Rívolo contra el sobreseimiento dictado por el magistrado Julian Ercolini. Los camaristas remarcaron que no existen elementos suficientes para sostener que Caputo haya cometido un delito.
La causa se había iniciado a partir de una denuncia que atribuyó al exfuncionario posibles delitos de omisión maliciosa en declaraciones juradas, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, incumplimiento de los deberes de funcionario público y lavado de activos.
El análisis de los vínculos societarios de Luis Caputo, los bonos y la política económica
El eje de la investigación estuvo puesto en los vínculos de Caputo con Princess International Group, una sociedad radicada en Islas Caimán; LC Advisors, una firma argentina; y el conglomerado financiero Noctua. La sospecha fiscal apuntaba a que esos vínculos habían sido ocultados en sus declaraciones juradas y que, desde su posición como secretario y ministro de Finanzas, pudo haber intervenido en decisiones relacionadas con bonos de deuda argentina para favorecer intereses privados.
El fiscal Rívolo cuestionó especialmente que Caputo no hubiera informado determinados vínculos societarios en las declaraciones juradas que presentó al ingresar a la función pública. Según su hipótesis, las omisiones podían haber sido deliberadas para impedir que las autoridades detectaran una eventual incompatibilidad.
No obstante, la Cámara sostuvo que esa intención no fue demostrada. Los jueces destacaron que Caputo había informado otros vínculos con el sector financiero y que su participación en LC Advisors aparecía registrada en declaraciones patrimoniales y documentación fiscal. Por eso, concluyeron que no podía inferirse una voluntad deliberada de ocultamiento.
Si bien Caputo figuraba formalmente como accionista de Princess International Group, su defensa sostuvo que actuaba como tenedor fiduciario y que el verdadero beneficiario era su hermano. Llorens y Bertuzzi avalaron la documentación que respaldó esa explicación, incluido un acuerdo de representación firmado en 2009 y otros documentos posteriores.
Por otra parte, está la compra de bonos argentinos por parte de sociedades vinculadas con Noctua. La investigación detectó una transferencia de 500.000 dólares y una posterior adquisición de títulos por unos 494.700 dólares. Sin embargo, los camaristas señalaron que, al momento de esa compra, Caputo ya no tenía vínculos con Princess ni figuraba entre los titulares del conglomerado financiero.
También se analizaron cuatro facturas emitidas por LC Advisors a Noctua por un total de 18.944 dólares. La Cámara consideró que esas operaciones no demostraban un asesoramiento relacionado con la compra de bonos porque la relación comercial era anterior a la emisión de los títulos y había continuado durante otros períodos. El tribunal de alzada descartó además que Noctua hubiera obtenido una ventaja por contar con información privilegiada. Según el fallo al que tuvo acceso MDZ, las condiciones de la emisión eran públicas y todos los inversores accedían a los mismos instrumentos y precios: "No hubo asimetría de información entre los potenciales inversores”.
Los jueces también remarcaron que la operación de deuda formaba parte de una decisión de política económica de alcance general, en la que intervenían distintos organismos y funcionarios. "No se encuentra verificada la característica fundamental para que se configure el tipo penal analizado", señalaron, porque no se acreditó una confusión entre intereses públicos y privados ni que Caputo hubiera actuado para favorecer a un particular por encima del Estado.

