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Quieren "transferir" la conservación de los árboles a los municipios, tras la polémica en Maipú

La diputada de La Unión Mendocina Cintia Gómez, presentó el proyecto de ley en la Legislatura Provincial tras el hecho que conmocionó a la provincia.

La iniciativa surge tras la tragedia en Maipú durante el último viento Zonda fuerte en la provincia. 

La iniciativa surge tras la tragedia en Maipú durante el último viento Zonda fuerte en la provincia. 

Marcos Garcia / MDZ

Luego de la muerte de una mujer el 26 de septiembre pasado, a quien se le cayó un árbol en una complicada tarde de viento Zonda en Maipú y que generó una serie de cruces entre el municipio y Vialidad Provincial sobre la responsabilidad de los ejemplares, una diputada presentó un proyecto de ley que transfiere a los municipios la conservación, mantenimiento y plantación de todo el arbolado público.

Se trata de Cintia Gómez (PRO, Bloque La Unión Mendocina), quien presentó la iniciativa para que la competencia de todo lo referido al arbolado público, que actualmente depende de la Dirección Provincial de Vialidad, sea de los departamentos.

"El objetivo es que cada municipio pueda actuar de manera más rápida y eficiente, con desburocratización de los procesos, ante ejemplares secos, enfermos o que representen un riesgo para la seguridad de vecinos y transeúntes", expresó la legisladora.

Mujer murió aplastada por un árbol que cayó sobre su auto en Maipú (2)

El proyecto establece que la reposición de árboles"deberá ser equivalente a los ejemplares erradicados, priorizando la preservación de las especies originales o la selección de especies adaptadas al ambiente local".

Además, se contempla que, en caso de emergencias fitosanitarias, los municipios puedan declarar la emergencia y realizar relevamientos preventivos, con asistencia técnica y económica de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Se aclara expresamente que, a pesar de la transferencia de competencias, la provincia de Mendoza no queda eximida de sus responsabilidades financieras y de coordinación interjurisdiccional, garantizando los recursos y el soporte técnico necesarios para la correcta ejecución de las acciones de mantenimiento y conservación del arbolado público.

La diputada provincial Cintia Gómez
La diputada provincial Cintia Gómez

La diputada provincial Cintia Gómez

“Este proyecto busca cuidar nuestro patrimonio verde, proteger la seguridad de los vecinos y garantizar que cada árbol sea un aporte al paisaje urbano y al medio ambiente, fortaleciendo la autonomía municipal, sin burocracia y con el respaldo técnico y financiero de la provincia”, destacó la diputada Cintia Gómez.

El ejemplo trágico de la caída de un árbol en Maipú

Según marcan los considerandos del proyecto, actualmente, cuando un árbol bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad Mendoza presenta riesgo o requiere intervención urgente, los Municipios deben canalizar el pedido correspondiente a dicha repartición, la cual, "por razones de estructura administrativa o limitaciones de recursos, no siempre responde con la celeridad necesaria. Esta demora expone a los mendocinos a peligros evitables y reduce la eficacia de las políticas públicas en materia de seguridad y ambiente".

"Un ejemplo lamentable de esta situación se produjo el pasado viernes 26 de septiembre en el departamento de Maipú, cuando una mujer perdió la vida al caer sobre su automóvil un árbol en mal estado durante un temporal. Según trascendió, el ejemplar se encontraba en una zona de competencia de Vialidad Provincial. Este trágico episodio, evidencia la necesidad urgente de repensar el esquema de gestión vigente, donde las responsabilidades se encuentran fragmentadas y diluidas", planteó la legisladora.

A raíz de este hecho, el Municipio de Maipú declaró un decreto de emergencia fitosanitaria, avanzando en un plan integral de relevamiento y acción inmediata sobre ejemplares con riesgo potencial, reforzando así la importancia de una gestión directa y ágil con el objetivo de evaluar el estado del arbolado público y evitar nuevos siniestros.

El hecho en sí se produjo el 26 de septiembre en calle Rawson de Luzuriaga, a unos metros de la rotonda sobre calle Adolfo Villanueva. Exactamente a las 17.33, minutos después de que en la zona se desate una muy intensa ráfaga de viento, el Fiat Duna que conducía Cristina Alejandra Funes fue aplastado por un árbol que cayó desde el costado norte de la arteria.

Bomberos y policías trabajaron en la zona, pero no pudieron salvarla. La mujer murió en el lugar.

El proyecto de ley

LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: - Transfiéranse a los Municipios de la Provincia de Mendoza las competencias, facultades y responsabilidades relativas al mantenimiento, control, conservación, plantación y erradicación de los ejemplares de arbolado público ubicados en rutas, calles, caminos y espacios de dominio público que actualmente se encuentren bajo la órbita de la Dirección Provincial de Vialidad Mendoza (DPV).

Artículo 2°: - Los Municipios quedarán facultados para disponer la erradicación, poda, reposición o plantación de ejemplares cuando:

  • Se encuentren secos o en avanzado estado de deterioro.

  • Presenten plagas o enfermedades que impliquen riesgo sanitario o ambiental.

  • Constituyan un riesgo para la seguridad de vecinos, transeúntes, bienes o circulación vial.

    Artículo 3°: - La reposición de ejemplares arbóreos deberá efectuarse en una proporción no inferior a la cantidad erradicada, priorizando la preservación de la especie original. En caso de no ser posible, se deberá optar por especies que presenten una adecuada adaptación a las condiciones ambientales, ecológicas y paisajísticas del ámbito municipal correspondiente.

    Artículo 4°: - En el marco de la presente ley, la Dirección Provincial de Vialidad Mendoza, conjuntamente con la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, deberá:

  • Conceder a cada Municipio, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de esta ley, un relevamiento técnico actualizado del arbolado público bajo su responsabilidad.

  • Transferir en el mismo plazo los recursos provinciales económicos necesarios para el mantenimiento, control, conservación, plantación y erradicación de los ejemplares de arbolado público. Dichos recursos incluyen maquinaria, herramientas, vehículos, insumos, combustible, personal capacitado/especializado y demás elementos operativos y financieros.

  • Proveer soporte técnico continuo a los Municipios y facilitar la coordinación interjurisdiccional cuando las acciones de conservación del arbolado involucren a más de una jurisdicción municipal.

    Artículo 5°: - Los Municipios, en ejercicio de sus facultades, deberán establecer por ordenanza los protocolos administrativos y técnicos aplicables a toda intervención sobre el arbolado público transferido, incluyendo los criterios para su aprobación, ejecución, fiscalización y control.

    Artículo 6°: - Cuando se constaten daños materiales, siniestros o pérdidas de vidas humanas vinculadas al estado estructural o fitosanitario del arbolado público, los Municipios estarán obligados a declarar de manera inmediata la emergencia fitosanitaria dentro de su territorio, con el objeto de llevar a cabo un relevamiento integral preventivo de ejemplares que presenten riesgo potencial.

    Dicha emergencia podrá mantenerse vigente hasta tanto se concluya la evaluación técnica y las acciones de saneamiento pertinentes, debiendo los Municipios remitir a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial un informe detallado que incluya las medidas adoptadas, los resultados del relevamiento y las intervenciones de reposición o erradicación realizadas.

    La declaración de emergencia no libera a la autoridad provincial de sus responsabilidades en materia de coordinación interjurisdiccional y asistencia técnica establecidas por la presente normativa.

    Artículo 7°: - La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la cual tendrá la función de coordinar, supervisar y asistir técnicamente a los Municipios en el cumplimiento de la presente ley.

    Artículo 8°: - Deróguense todas las normas que se opongan a la presente ley.

    Artículo 9°: - De forma.