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Quieren prohibir que personas con condenas por delitos sexuales trabajen con niños

El proyecto tiene sólo sanción del Senado por eso aún no es ley. Apunta a que las personas condenadas por delitos sexuales no trabajen con niños.


En noviembre del año pasado, el Senado de la provincia aprobó un proyecto que aún no es ley porque falta la sanción de Diputados para que las personas con condenas con delitos sexuales no puedan trabajar con niños, niñas y adolescentes en distintas instituciones como clubes, ámbitos culturales, entre otros.

La iniciativa plantea que los espacios deportivos, culturales, educativos, sociales o religiosos deberán abstenerse de contratar, designar, incorporar o permitir el ejercicio de funciones a personas que registren condenas penales, aunque las mismas no sean de cumplimiento efectivo, por delitos comprendidos en el Código Penal vinculados a la integridad sexual o a la violencia.

Fue presentado por la senadora justicialista Mercedes Derrache y apoyado por el resto de la Cámara Alta.

Por qué apuntan a que se convierta en ley en este contexto

La propuesta legislativa surgió ante casos recientes de abuso sexual en distintos ámbitos de la provincia, "que han puesto en evidencia la necesidad de reforzar los controles y las responsabilidades institucionales". Entre ellos se mencionan en el texto como ejemplo, el de un entrenador de hockey femenino condenado por abuso sexual a una menor de 15 años que, pese a la sentencia, fue nuevamente designado en un club del Este provincial, el de un profesor de hockey sobre patines del club Godoy Cruz Antonio Tomba condenado a ocho años de prisión efectiva y el de un instructor de Kung Fu en Luján de Cuyo. También se citan antecedentes en instituciones religiosas, como el caso de un pastor condenado por abuso sexual agravado en el departamento de San Martín.

Para reforzar este principio, la norma propuesta modifica la Ley 6.457. En ese sentido, incorpora la obligatoriedad del certificado de antecedentes penales como requisito para el ejercicio de funciones que impliquen "contacto directo con menores". Además, suma cambios en la Ley Provincial 9.139 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo la misma obligación a asociaciones civiles, fundaciones e instituciones privadas que trabajen con niños, niñas y adolescentes.

La complementariedad con la ley Lucio

El texto también adhiere a la Ley Nacional 27.709 “Ley Lucio” que establece la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y prevención de la violencia infantil para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en cualquiera de los poderes del Estado provincial. Del mismo modo, la exigencia se extiende a directivos y autoridades de asociaciones y fundaciones que mantengan vínculos con el Estado o reciban beneficios o subsidios provinciales. Esa obligación de capacitarse en la ley Lucio la tienen hoy las docentes, junto con la Ley Micaela y la de prevención del bullying.

La iniciativa instruye, además, al Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y DGE a revisar su normativa de contrataciones, a fin de impedir que personas con condenas por delitos sexuales o de violencia de género puedan desempeñar tareas en ámbitos donde haya menores a su cargo.

Finalmente, prevé que la autoridad de aplicación pueda celebrar convenios de colaboración con los municipios para fortalecer los mecanismos de control y verificación del cumplimiento de la ley.