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Quieren prohibir que funcionarios y sus familiares accedan a viviendas del IPV

El proyecto lo presentó el senador peronista Mauricio Sat, con el objetivo de "prevenir abusos de poder de determinados cargos".

IPV Mi Casa, el nuevo plan de viviendas que anunció el Gobierno de Mendoza. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

IPV Mi Casa, el nuevo plan de viviendas que anunció el Gobierno de Mendoza. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

Esta semana llegó a la Legislatura provincial un proyecto de ley que busca bloquear el acceso a viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) a funcionarios provinciales ni municipales, así como también a sus familiares o socios comerciales.

La iniciativa llegó por parte del senador provincial del PJ, Mauricio Sat, quien sostiene la necesidad de "prevenir abusos de poder de determinados cargos, promover la transparencia en la administración pública mediante publicidad del registro y proteger el principio de justicia distributiva y equidad en el acceso a bienes sociales".

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Mauricio Sat, senador provincial del PJ.

Mauricio Sat, senador provincial del PJ.

De esta manera, las viviendas del IPV, que desde hace años son pocas en comparación a la gran demanda que hay y la falta de acceso a créditos hipotecarios, estarán destinadas "exclusivamente a quienes más los necesitan".

"Ningún funcionario de los tres poderes del Estado mendocino, ni del ámbito municipal, podrá acceder a una vivienda del IPV. La restricción también se extiende a familiares directos y personas vinculadas comercialmente con dichos funcionarios, cerrando así posibles vías indirectas de acceso a estos beneficios", señaló Sat.

Qué funcionarios no podrían acceder a viviendas del IPV

De hecho, la propuesta abarca a un amplio universo de cargos públicos "bloqueados" para acceder a una vivienda del IPV, que son:

  • a) Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia de Mendoza, Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Jefes/as de Gabinete, Directores/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo, y los titulares de los entes descentralizados;
  • b) Diputados/as y Senadores/as de la Provincia de Mendoza y Secretarios/as de las Secretarías del Poder Legislativo Provincial.
  • c) Miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Defensor/a General de la Provincia, Procurador/a
  • General de la Corte, Administrador/a de la Suprema Corte de Justicia, Administrador/a Financiero del Ministerio Público Fiscal y responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, Camaristas, Jueces, Conjueces y Fiscales;
  • d) Intendentes Municipales y Secretarios/as de las Municipalidades; Contador/a General, Tesorero/a, Asesor/a Legal de Intendencia, Apoderados/as del Municipio, Subsecretarios/as;
  • e) Concejales y Secretarios/as de los Concejos Deliberantes municipales;
  • f) Fiscal de Estado, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
  • g) Director/a General de Escuelas de la Provincia de Mendoza;
  • h) Superintendente/a General de Irrigación y los Consejeros del Honorable Tribunal Administrativo;
  • i) Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo.

"La prohibición alcanza también a los parientes de las personas mencionadas hasta el primer grado de consanguinidad, y a las personas físicas que sean socios o miembros de organizaciones civiles con fines de lucro de las que formen parte dichos funcionarios", expresa el artículo 1 de la norma.

El proyecto establece que estas prohibiciones se mantendrán hasta dos años después de que los funcionarios dejen sus cargos -como dice el artículo 2-, con el objetivo de "evitar maniobras indirectas".

La ley actual del IPV

Con relación a la legislación actual, los fundamentos de la norma hacen referencia al decreto 868/77, que establece los requisitos para los postulantes a viviendas del IPV o soluciones habitacionales.

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No obstante, ese decreto "no establece incompatibilidades específicas para funcionarios públicos, ni para sus parientes. Esta omisión genera potenciales conflictos de interés y afecta el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional", dijo Sat en su justificación. Tampoco hay restricciones en la ley 5375 de Registro Único de Adjudicatarios de Viviendas.

De este modo, para Sat, se eliminaría "cualquier margen de discrecionalidad o privilegio en la asignación de viviendas financiadas con recursos públicos".

La iniciativa incorpora en su artículo 3 la obligación de "publicar de manera permanente y en formato digital abierto, el registro completo de adjudicatarios" a través de un Registro Único de Adjudicatarios de Vivienda.

Esta base de datos deberá incluir información detallada y actualizada trimestralmente, permitiendo el control ciudadano y asegurando la trazabilidad de cada decisión tomada por el Estado. De hecho, se obliga también al IPV la actualización de los datos "a fin de verificar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley"

Por último, el artículo 5 indica que cualquier adjudicación realizada en violación a la presente ley "será nula de nulidad absoluta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder".

El proyecto de ley del IPV

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