Qué dice y quiénes firman el proyecto de suspensión de las PASO
El Gobierno provincial busca suspender las PASO con un proyecto de ley de la oposición. Quiénes son los autores.
El Gobierno de Alfredo Cornejo buscará suspender las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), a tono con la Nación. Esta decisión implicará que la ciudadanía mendocina vote probablemente una sola vez durante 2025 todos los cargos legislativos a excepción de lo departamentos que desdoblen (casi un hecho los 7 del peronismo).
Para garantizarse la aprobación del proyecto de ley, el Gobierno, como contó el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi, utilizará un texto de una diputada que reporta a Omar De Marchi - enfrentado con Cornejo- Stella Maris Huczak, (La Unión Mendocina).
Esa iniciativa de ley lleva las firmas de otros integrantes de La Unión Mendocina (que es el grupo quedó segundo en las elecciones del 2023 y está conformado por el PRO, Unión Popular y sectores del peronismo) como Laura Balsells Miró, Jimena Cogo , Edgardo Civit, Jorge Difonso, Rolando Scanio y Cintia Gómez.
El proyecto de ley se llama "suspensión del Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias en la Provincia de Mendoza en el año 2025", tiene 6 páginas, y en su articulado establece que "La Honorable Junta Electoral Provincial deberá adecuar y publicar los nuevos plazos del cronograma electoral provincial en un plazo 10 días corridos a partir de la sanción de la ley".
Los argumentos para suspender las PASO
El Gobierno provincial en verdad, como concepto, defiende las primarias. Sin embargo, a punto de acordar con La Libertad Avanza para ir juntos a las elecciones, como la Nación, suspendió a las PASO, apunta a seguir el mismo camino.
Los legisladores que presentaron el proyecto para suspenderlas, que son de La Unión Mendocina, dejaron establecidos los argumentos en el texto, como corresponde formalmente.
Una de las justificaciones está vinculada al gasto público. "La iniciativa tiene por objetivos fundamentales reducir el gasto público del Estado en actividades puramente políticas, devolver a los partidos políticos un ámbito de libertad para el ejercicio de sus actividades, simplificar regímenes que han quedado desactualizados porel paso del tiempo.La suspensión o, en última instancia, la eliminación del régimen de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), a efectos de que la ciudadanía deje de financiar una elección que no cumple con las finalidades para las que fue establecida y que los partidos políticos puedan dirimir sus internas sin interferencia del Estado.", aseguran.
El otro argumento, a que no corresponde la realización de las primarias con los reclamos sociales. "Los años que lesucedieron a su sanción se vieron marcados –salvo algunas excepciones– por un acrecentamiento exponencial del desencuentro entre los reclamos legítimos de la sociedad y la agenda desarrollada por la clase política argentina. Lejos de ser dogmática, esta afirmación encuentra sustento en casi la totalidad de las encuestas realizadas a lo largo de los últimos años en las cuales se relevó la sensación y la opinión de los argentinos en lo referente a la situación general del país y la provincia, a la calidad de las instituciones republicanas, al nivel de identificación con la política partidaria y, por angustiante queresulte -o que debiera resultar para cualquier persona comprometida con nuestro país-, a su expectativa de que un futuro mejor sea posible.", asegura el texto.
El articulado del proyecto de ley
La iniciativa es muy breve en cuanto a su articulado y establece:
Art. 1: Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias contenidas en el Título I de la Ley 8.619 y sus modificatorias - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O.) en la provincia de Mendoza, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.
Art. 2: La Honorable Junta Electoral Provincial deberá adecuar y publicar los nuevos plazos del cronograma electoral provincial en un plazo de 10 días corridos a partir de la sanción de la presente.
Art. 3: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
Art. 4: De forma.