Presenta:

Promulgaron la ley que suma nuevos controles para las plataformas de transporte

La iniciativa introduce sanciones más duras para las empresas e incentiva la utilización de vehículos eléctricos para brindar el servicio.

Las plataformas de transporte tienen nuevas regulaciones con esta ley promulgada. 

Las plataformas de transporte tienen nuevas regulaciones con esta ley promulgada. 

Rodrigo D'Angelo / MDZ

El Gobierno de Mendoza promulgó este lunes la reforma a las leyes de Movilidad incorporando nuevas regulaciones para las plataformas de transporte que funcionan en la provincia, como Uber o Cabify. La iniciativa introduce sanciones más duras para las empresas e incentiva la utilización de vehículos eléctricos para brindar el servicio, permitiendo que una persona jurídica posea múltiples licencias.

Mendoza fue una provincia precursora a nivel nacional en 2018 con la regulación del servicio de transporte a través de plataformas electrónicas. Ahora, el Ejecutivo provincial impulsó modificaciones a la legislación a partir de la experiencia de los últimos 7 años.

La norma sancionada la semana pasada por el Senado provincial introduce cambios en los artículos 53, 64 y 85 de la Ley N° 9086 e incorpora nuevos incisos y reformas en la Ley N° 7412, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización sobre las empresas de redes de transporte.

La propuesta impulsada por el Gobierno provincial incorporó nuevas obligaciones para las empresas que ofrecen servicio de transporte por aplicaciones, como la prohibición expresa de publicitar, directa o indirectamente, conductas que contravengan la normativa vigente.

Nuevas regulaciones para las plataformas

El chofer del Uber era policía y mató a los asaltantes
El chofer del Uber era policía y mató a los asaltantes
El chofer del Uber era policía y mató a los asaltantes

Entre las principales disposiciones, se establece que los permisionarios deberán ser personas humanas titulares del vehículo, con un permiso precario y revocable otorgado por la Autoridad de Aplicación, y que no podrán poseer más de un permiso, salvo en el caso de los vehículos eléctricos.

Se fijan sanciones para las plataformas que incumplan la normativa, que podrán incluir multas, suspensión temporal por hasta dos años o inhabilitación definitiva. De esta manera, el EMOP podrá establecer la suspensión temporal de la plataforma, por un plazo de hasta 2 años y también multas pecuniarias. Asimismo, las empresas estarán obligadas a abstenerse de asignar viajes a conductores sin permiso de explotación y de realizar cualquier tipo de publicidad que promueva el incumplimiento de la ley.

Además, la ley incorpora un enfoque ambiental al promover la incorporación de vehículos eléctricos dentro del sistema de transporte privado. En ese sentido, se modifican las disposiciones del artículo 53 de la Ley N° 9086 para eximir a los permisionarios que utilicen vehículos eléctricos de ciertas limitaciones, como la cantidad de permisos o los requisitos de titularidad, incentivando la movilidad sustentable en línea con los objetivos del Plan Integral de Movilidad 2030.

En este sentido, una empresa podrá contar con una flota propia de vehículos eléctricos que sean utilizados para brindar el servicio de transporte a través de plataformas.