Procesaron a Claudio "Chiqui" Tapia y a Pablo Toviggino por presunta evasión impositiva
Tanto al presidente de la AFA como al tesorero se les trabó un millonario embargo y se les prohibió salir del país.
El Gobierno avanza con nuevas documentaciones contra Tapia y Toviggino
El juez en lo Penal Económico, Diego Amarante, dispuso el procesamiento de la Asociación del Fútbol Argentino como persona jurídica y de cinco de sus directivos por apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, entre ellos a Claudio Chiqui Tapia y a Pablo Toviggino.
El fallo también alcanza a Gustavo Roberto Lorenzo (director general de la AFA), Víctor Blanco Rodríguez (exsecretario general hasta diciembre de 2024) y Cristian Ariel Malaspina (secretario general desde abril de 2025). Además, el magistrado dispuso que los procesamientos sean con prisión preventiva. Todos fueron procesados sin prisión preventiva, lo que significa que siguen en libertad, pues a criterio del juez los imputados se presentaron voluntariamente y tienen domicilio fijo declarado.
El juez los consideró, en principio, coautores de los hechos que se les imputaron. No obstante, Amarante dispuso diversas normas sobre los ahora procesados, entre ellas el no ausentarse de su domicilio por más de 72 horas sin avisar al juzgado ni mudarse sin notificarlo. Además, sobre Tapia y Toviggino se dispuso la prohibición de salir del país que ya pesaba sobre ellos desde antes de esta resolución, mientras que para Blanco Rodríguez, Malaspina y Lorenzo esa restricción fue levantada.
Por otra parte, el juez dispuso embargos sobre los bienes de la AFA, Tapia, Toviggino y Lorenzo por 350 millones de pesos cada uno, y sobre los de Blanco Rodríguez y Malaspina por 150 millones de pesos cada uno.
El magistrado Amarante dio por probado que la AFA retuvo impuestos a empleados y proveedores (IVA, Ganancias y aportes a la seguridad social), pero no los depositó al fisco dentro de los plazos legales. El delito no es no pagar impuestos propios, sino quedarse con dinero retenido de terceros. El período investigado va de marzo de 2024 a septiembre de 2025. Los montos por período superan ampliamente el umbral penal de $10 millones.
Los argumentos contra el Chiqui Tapia y Pablo Toviggino
El juez detalló 51 hechos independientes. Solo por aportes a la seguridad social, el período julio 2025 registra una retención no depositada de más de $2063 millones. El total acumulado de todas las categorías asciende a decenas de miles de millones de pesos. Durante su indagatoria, Tapia sostuvo que él no manejaba la operatoria tributaria diaria. El juez lo refutó con documentación bancaria del Banco Credicoop que muestra a Tapia como firmante habitual, titular de la clave fiscal de la AFA, y autorizado en 18 oportunidades en los balances.
Por su parte, Toviggino planteó que la AFA actuó amparada en una serie de resoluciones del Ministerio de Economía y de ARCA que habrían suspendido la ejecutoriedad de las deudas para entidades sin fines de lucro, creando así una zona de incertidumbre normativa que excluiría el dolo. Además, invocó la nueva Ley de Inocencia Fiscal, sancionada a principios de este año, que prohíbe al ente recaudador formular denuncia penal cuando la deuda obedece a una discrepancia interpretativa con el contribuyente.
Sobre la normativa, el juez Amarante señaló que la misma es de naturaleza administrativa que regula cuándo el fisco puede o no denunciar, pero que no puede extinguir una persecución penal ya iniciada ni eliminar la tipicidad de los hechos. En cuanto a las resoluciones que supuestamente suspendían las obligaciones, el magistrado consideró que la obligación de depositar sumas ya retenidas es clara e indiscutible, y que una discrepancia sobre si el plazo estaba o no suspendido no es suficiente para excluir el dolo penal.
Finalmente, el juez reconoció que la AFA actuó en algunos casos como "agente de autorretención" respecto de los ingresos por patrocinio oficial, una figura que no está expresamente contemplada en los tipos penales. Dado que el principio de legalidad penal impide aplicar la ley penal por analogía, los montos vinculados a ese concepto fueron excluidos de la imputación. También se desestimó uno de los hechos relativos a IVA del período marzo de 2024, porque el monto involucrado no superaba el umbral de 10 millones de pesos que la ley actualizada exige para que haya delito.
Ahora las defensas tienen 10 días para apelar el procesamiento ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico. En tanto, la justicia tiene pendiente de resolver un incidente sobre si la ARCA tiene legitimación procesal para actuar como querellante, así como el planteo de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio.
La decisión del juez Amarante se dio horas después de que el fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, pidió que la causa de la mansión de Pilar, donde se investigan maniobras de lavado y presuntos testaferros relacionados con Toviggino, vuelva al juzgado de Daniel Rafecas.