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Nueva derrota: la Justicia le dio la razón a Axel Kicillof y ratificó la potestad tributaria bonaerense

La Cámara Federal de La Plata falló a favor de la Provincia de Buenos Aires y levantó la cautelar que suspendía la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA.

La resolución judicial marca un revés para el Gobierno nacional de Javier Milei, que había intentado limitar la potestad tributaria de la provincia.

La resolución judicial marca un revés para el Gobierno nacional de Javier Milei, que había intentado limitar la potestad tributaria de la provincia.

MDZ

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata dictó un fallo que constituye un triunfo judicial para la gestión de Axel Kicillof, al dejar sin efecto la medida cautelar, dispuesta por el Gobierno de Javier Milei, que frenaba la aplicación de la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA.

Qué significa el fallo de la Justicia para la provincia de Buenos Aires

Con esta decisión de la justicia, los encargados de los Registros Seccionales de la DNRPA deberán continuar actuando como agentes de recaudación de los impuestos Automotor y de Sellos en el territorio bonaerense.

La resolución judicial marca un revés para el Gobierno nacional de Javier Milei, que había intentado limitar la potestad tributaria de la provincia mediante una presentación del Ministerio de Justicia. La Cámara consideró que no existía peligro en la demora, recordó que la práctica de percepción y retención de tributos lleva más de 34 años de aplicación ininterrumpida y advirtió que suspenderla habría generado un grave perjuicio al erario bonaerense sin afectar al Estado nacional.

Desde la Agencia de Recaudación de Buenos Aires celebraron el fallo y remarcaron que “ratifica las potestades tributarias de las provincias y, en particular, su facultad para administrar tributos directos como en este caso”. También destacaron que la decisión “refuerza el federalismo y las autonomías provinciales”.

REGISTROS- Camara revoca cautelar

En su pronunciamiento, el tribunal recordó que los actos administrativos gozan de presunción de validez, por lo que las medidas cautelares contra ellos deben cumplir requisitos estrictos. Al no cumplirse ese estándar, la Justicia resolvió restablecer plenamente la eficacia de la normativa bonaerense.

De esta forma, los Registros Seccionales deberán continuar con las prácticas habituales de percepción y/o retención de impuestos, tal como lo establece el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la normativa vigente.