Multaron a Flor Destéfanis por irregularidades en contrataciones de un evento municipal
El Tribunal de Cuentas detectó fallas en la contratación de artistas para los festejos patronales de Santa Rosa. La jefa comunal deberá pagar una multa de $400.000.
El Tribunal de Cuentas de Mendoza aplicó una multa a la intendenta de Santa Rosa, María Flor Destéfanis, de $400.000, tras detectar irregularidades administrativas en una contratación directa realizada por el municipio durante el mes de agosto del 2024 en las fiestas patronales de Santa Rosa de Lima.
La sanción -que involucró a dos funcionarios más de la comuna- surgió del fallo 18.362, en el que el organismo analizó la rendición de cuentas de la Municipalidad correspondiente al ejercicio administrativo y financiero de ese año.
Si bien el Tribunal aprobó la rendición general, aplicó multas -pero no cargos- tras analizar el procedimiento utilizado para contratar artistas en dichos festejos.
Según el informe de auditoría, se evidenciaron incumplimientos al régimen general de contrataciones públicas cuando el municipio autorizó una contratación directa pese a que existían al menos dos presupuestos de proveedores distintos (Asociación Soñarte Mendoza y Crimifed SA), lo que invalidaba la justificación de "exclusividad" utilizada para evitar una licitación pública.
El expediente contemplaba la contratación de artistas como El Mago y La Nueva, Los Chimeno y La Barra para eventos realizados entre el 29 y el 30 de agosto de 2024. El decreto municipal Nº 1.047/2024 autorizó la contratación directa con la Asociación Soñarte Mendoza por $23,8 millones.
Parte de la justificación municipal fue que "respecto del segundo presupuesto, de la firma CRIMIFED S.A., no reunía las condiciones que normalmente solicitan para contratar, como la firma del mismo" y que el proveedor "no presentó documentación que indicara exclusividad con los artistas; cosa que si tenían del proveedor Asociación Soñarte Mendoza".
De igual forma, la Auditoría, tras analizar el descargo municipal, expresaron que "...si existe un segundo presupuesto, la exclusividad no existiría, independientemente de la carencia de firma del mismo, más aún evidencia, que se debió proceder a realizar un proceso licitatorio…"
"Por lo expuesto, la Auditoría considera que la observación se mantiene subsistente como procedimiento administrativo irregular", plantearon, al igual que la Secretaría Relatora.
Fundamentos del Tribunal de Cuentas
Desde el Tribunal de Cuentas, como justificación de la decisión, tomaron como referencia el artículo 37 de la Constitución de Mendoza, que establece que "Toda enajenación de bienes del fisco, compras y demás contratos susceptibles de licitación, se harán precisamente en esa forma y de un modo público, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad por defraudación si la hubiere, salvo las excepciones que la ley determine en cuanto se refiere a la licitación”.
Sumaron que "las excepciones al régimen licitatorio se encuentran reguladas de manera taxativa en el artículo 144 de la Ley 8706, no configurando una facultad discrecional amplia para la Administración, sino supuestos excepcionales cuya procedencia debe encontrarse objetivamente verificada, debidamente fundada y suficientemente acreditada en el respectivo expediente administrativo".
"El apartamiento del procedimiento licitatorio sin la debida acreditación y fundamentación de la causal legal configuraría un vicio que afectaría la validez del acto administrativo por violación del principio de legalidad y del mandato constitucional de transparencia e igualdad en la contratación pública", añadieron.
Y finalizaron: "En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que el reparo se mantiene subsistente como procedimiento administrativo irregular, habida cuenta de que al haber 2 proveedores, no existiría la exclusividad que indica el art. 144 inc. e), i) de la Ley N° 8706; por lo que aplicará la sanción de multa".
A partir de esas irregularidades, el Tribunal resolvió aplicar sanciones económicas a los funcionarios responsables. La multa establecida es de $400.000 para Destéfanis, $400.000 para la secretaria de Gobierno y Administración, Magdalena Ascurra, y $500.000 para el contador municipal, Nelson Carabajal. Los funcionarios deberán cancelar los montos dentro de los 30 días desde la notificación del fallo.