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Mendoza creó un registro obligatorio de guardavidas y endurece los controles en espacios acuáticos

La Ley Nº 9707 establece la creación de un Registro Provincial de Guardavidas y fija requisitos obligatorios para ejercer la actividad.


Mendoza oficializó este jueves la Ley Nº 9707, una nueva normativa que crea el Registro Provincial Obligatorio de Guardavidas y establece condiciones específicas para el ejercicio de la actividad en ambientes acuáticos públicos y privados. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y tendrá como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y Deportes.

El objetivo central de la ley es ordenar y controlar el desempeño de los guardavidas habilitados para tareas de rescate, prevención y primeros auxilios en espejos de agua, piscinas y otros espacios acuáticos. A partir de ahora, tanto organismos públicos como titulares de instalaciones privadas que requieran este servicio deberán contratar exclusivamente personal inscripto en el nuevo registro provincial.

Qué establece la nueva Ley de Guardavidas en Mendoza

La normativa define al guardavida como una persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, orientar y asistir técnicamente a quienes se encuentren en situaciones de riesgo dentro de un área acuática determinada. Además, la ley remarca que estos profesionales deberán brindar respuestas inmediatas de rescate y primeros auxilios ante emergencias.

Entre los requisitos establecidos para formar parte del Registro Provincial de Guardavidas se encuentran ser mayor de edad, poseer un título habilitante expedido por instituciones reconocidas oficialmente y no registrar sanciones que impidan el ejercicio de la función. También será obligatorio presentar certificado de antecedentes penales y cumplir con las exigencias que determine la reglamentación correspondiente.

Otro de los puntos relevantes de la ley es que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a firmar convenios con los municipios para implementar y controlar el cumplimiento de la normativa en todo el territorio provincial. De esta manera, se busca unificar criterios de habilitación y supervisión en clubes, natatorios, complejos recreativos y demás espacios acuáticos donde la presencia de guardavidas resulte obligatoria.

El texto publicado en el Boletín Oficial

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