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La Suprema Corte volvió a fallar en contra de una comunidad mapuche de Mendoza

El máximo tribunal no dio lugar a un planteo de "revisión de cosa juzgada" de la comunidad Lof El Sosneado. Qué argumentos dio la Corte.

La Suprema Corte de Justicia desestimó un nuevo planteo judicial que realizó una comunidad mapuche de la provincia llamada Lof El Sosneado. La presentación solicitaba una "revisión de cosa juzgada" en base a un fallo de la propia Corte Suprema Nacional en contra de la comunidad en junio del 2024, que la obligaba a desalojar un predio de 3.500 hectáreas en el departamento de San Rafael, en manos de la empresa minera Sominar SA.

El Tribunal, compuesto por Mario Adaro y José Valerio (Omar Palermo no participó por estar de licencia) rechazó la medida al entender que era “manifiestamente improponible” y que no cumplía con los requisitos legales para reabrir un fallo ya firme.

Fallo en contra de la comunidad mapuche

La acción fue interpuesta el 26 de noviembre del año pasado y tenía como objeto revertir una sentencia de la exsala uno de la misma Corte, en la que se había hecho lugar a una acción reivindicatoria en contra de la comunidad, "principalmente no haber demostrado una posesión actual, tradicional y pública como lo exige la legislación protectora".

Lof El Sosneado también había solicitado una medida cautelar de innovar, argumentando la existencia de causas del mismo tema en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dos en juzgados federales de San Rafael.

Como motivo para que la Corte revisara su propio fallo, entre otros, pusieron en referencia la resolución 80/2023 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que ordenó la inscripción de la personería jurídica de Lof el Sosneado en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

No obstante, la Corte recordó que la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada (prevista en el artículo 231 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) solo es admisible bajo causales estrictas.

El Gobierno nacional reconoció el derecho a la ocupación de dos comunidades mapuches de Mendoza, tras haber cumplido con los requisitos establecidos por la ley.
Comunidades mapuches de Mendoza. Imagen de archivo.

Comunidades mapuches de Mendoza. Imagen de archivo.

“Para que resulte admisible la revocación de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada firme, tiene que fundarse en motivos que constituyen un verdadero 'novum', es decir, tratarse de hechos no originados o no advertidos antes de que el fallo quede firme por haberse agotado todos los recursos admisibles”, expresó la Corte.

Y agregaron: "Los motivos deben ser trascendentes al proceso anterior, es decir, no inmanentes, habida cuenta de que estos últimos se atacan en el mismo pleito y antes de que se forme la cosa juzgada pues luego no resulta factible invocarlos".

Por otro lado, expresaron que la causal de nulidad invocada "constituye un argumento defensivo de fondo, que no solo no fue planteado en ninguna de las oportunidades procesales con las que contó el presentante a lo largo de la tramitación de los autos N°. 13-04896729-3 sino que también deja firme las argumentaciones en la que la sentencia impugnada fundó la admisión de la acción reivindicatoria, principalmente no haber demostrado una posesión actual, tradicional y pública como lo exige la legislación protectora".

Para Adaro y Valerio, "los motivos expuestos así como el incumplimiento de los recaudos normativos requeridos conllevan al rechazo sin mas de la demanda incoada por aparecer la misma, en esta instancia previa, como improponible y de las medidas cautelares planteadas como accesorias".

De esta forma, se desestimó "sin más", la acción de nulidad de cosa juzgada írrita interpuesta, por improponible, con costas. También se rechazó la medida cautelar solicitada; y habilitaron la feria judicial de julio "únicamente para la notificación del auto".

El fallo del 2024 de la Suprema Corte

En junio del 2024 la Suprema Corte ya había rechazado una demanda presentada por Lof El Sosneado, que reclamaba la posesión ancestral de 3.500 hectáreas en el sur mendocino. La sentencia llevó la firma de los ministros Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente, quienes rechazaron el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de la Segunda Cámara de apelaciones en lo Civil, y determinaron que los demandantes no demostraron una “posesión actual, tradicional y pública como lo exige la legislación protectoria”.

El litigio estuvo vinculado al conflicto que existe entre la empresa minera Sominar S.A y la ciudadana Nilda Edith Verón, quien reclamaba la posesión del territorio que es propiedad de la compañía, aduciendo que históricamente ha pertenecido a su familia. A su vez, contaba con el respaldo del lof El Sosneado, ya que sostienen que el núcleo familiar forma parte integrante de la comunidad mapuche del sur provincial.

La Justicia Civil le dio la razón a Sominar SA en el conflicto y rechazó el pedido de aplicación de la Ley 26.160, que regula la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

No obstante, Verón llevó el caso ante la Suprema Corte de Justicia e interpuso un recurso extraordinario provincial en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil.

El caso fue analizado por la ex Sala Primera de la Corte, que resolvió el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la comunidad lof El Sosneado y Nilda Edith Verón y confirmó la sentencia de la Segunda Cámara en lo Civil.

El fallo de la Suprema Corte

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