Suprema Corte: el cambio clave que proponen para votar a los ministros en Mendoza
Senadores de La Unión Mendocina presentaron un proyecto de ley en la Legislatura que tiene que ver con la forma de elección de los ministros.
Los ministros de la Suprema Corte Teresa Day, José Valerio, Julio Gómez y Omar Palermo.
Prensa Gobierno
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y el gobernador Alfredo Cornejo.
Prensa Gobierno.Senadores de La Unión Mendocina propusieron una nueva forma de votar a los aspirantes a ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Ariel Pringles, Flavia Manoni y Martin Rostand presentaron un proyecto de ley en el Senado en el cual promueven la reforma del artículo 83 de la Constitución de Mendoza, que es la que dictamina la forma de prestar acuerdo por parte del Senado a los pliegos que llegan desde el Poder Ejecutivo.
Actualmente se da tras una votación secreta (sesión de acuerdos), con la cual los senadores votan con una bolilla blanca de manera afirmativa o negativa para prestar acuerdo por el nombre propuesto por el actual gobernador provincial.
En este caso, los legisladores de la oposición pretenden que se mantenga dicho voto secreto, menos para los casos en los que se tenga que elegir a un aspirante al máximo tribunal de justicia provincial.
De esta forma, propusieron que los pliegos se traten "en sesión de tablas" y que se resuelvan "mediante votación nominal y pública". Es decir, suprimir el voto secreto de los senadores.
Para que el proyecto pueda ser aprobado no solamente necesita de la aprobación de las cámaras de Diputados y Senadores, sino también de la ciudadanía mendocina, ya que se trata de una enmienda de un artículo de la Constitución Provincial.
De hecho, el artículo 2 del proyecto dispone que el Poder Ejecutivo "someterá la presente ley al pueblo de Mendoza para que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 223 de la Constitución Provincial, en la próxima elección de Diputados se vote en pro o en contra de la reforma sancionada. A estos efectos los votos deberán emitirse en urnas distintas de las establecidas para los cargos públicos electivos".
Votación pública de los legisladores a los ministros de la Suprema Corte de Justicia
Entre los fundamentos, expresaron que la enmienda propuesta "busca elevar los estándares institucionales que rigen el proceso de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, incorporando el voto público como mecanismo para garantizar mayor legitimidad democrática y fomentar la participación de la ciudadanía".
Para los legisladores, la sociedad "tiene derecho a conocer las decisiones relevantes que adoptan los representantes de la Honorable Cámara de Senadores, a quienes ha elegido democráticamente. La designación de los integrantes del máximo tribunal reviste una enorme trascendencia institucional y debe realizarse bajo parámetros de máxima transparencia", indicaron.
Además, consideraron que el voto secreto "impide por completo que los ciudadanos conozcan cómo votan sus representantes, lo que dificulta la evaluación de su desempeño y limita la rendición de cuentas".
De esta forma, si hubiese voto público de los legisladores de la Cámra Alta, permitiría a la ciudadanía "conocer la posición de sus representantes y evaluar su labor, promoviendo así una mayor responsabilidad y transparencia. Esta confianza en el sistema incentiva una participación más activa de la sociedad en la vida política, al generar un mayor sentido de involucramiento y representación".
También argumentaron que desalentaría "acuerdos ocultos o prácticas discrecionales que puedan comprometer la independencia y calidad de la justicia. La certeza de que el voto será público obliga a los legisladores a fundamentar sus decisiones de manera sólida y transparente".
Por último, marcaron que la elección de magistrados mediante voto público "contribuye a fortalecer la división de poderes, garantizando que los integrantes de la Suprema Corte cuenten con el respaldo y la legitimidad necesarios para ejercer sus funciones con independencia, condición fundamental para la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía".
Así quedaría redactado el artículo 83 de la Constitución Provincial
Art. 83 - Corresponde al Senado prestar o negar su acuerdo al Poder Ejecutivo para los nombramientos que, conforme a esta Constitución o a la ley, requieran dicho requisito. El voto será secreto, excepto en el caso de los nombramientos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los cuales deberán tratarse en Sesión de Tablas y resolverse mediante votación nominal y pública.
El acuerdo se considerará prestado si el Senado no se pronuncia sobre la propuesta del Poder Ejecutivo dentro del término de treinta días a contar desde aquel en que el mensaje entró en Secretaría y estando la Cámara en funciones. En caso de ser rechazado un candidato, el Poder Ejecutivo no podrá insistir en él durante dos años, y deberá proponer el nuevo candidato dentro de los treinta días siguientes.
En todos los casos, la propuesta deberá tener entrada en sesión pública y ser tratada con dos días de intervalo por lo menos.


