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La Corte Suprema dejó vigente el DNU que permite la venta ilimitada de tierras a extranjeros

Al hacer lugar a la queja presentada por el Estado Nacional, el máximo tribunal anuló la sentencia de la Cámara de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU.

Freno al amparo contra la derogación de la Ley de Tierras. Foto: Freepik

Freno al amparo contra la derogación de la Ley de Tierras. Foto: Freepik

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, norma mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (comúnmente denominado Ley de Tierras).

La demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) buscaba la nulidad del mencionado artículo y la invalidación de todos los actos jurídicos realizados bajo su vigencia. Tras un recorrido judicial en primera y segunda instancia, el Estado Nacional —representado por la Dra. Cecilia M. Ezcurra y con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Carlos Barra— interpuso un recurso extraordinario federal y la correspondiente queja, logrando que el Máximo Tribunal revocara lo dispuesto por la alzada y rechazara la demanda.

Las claves del fallo judicial

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de queja presentado por el Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de amparo iniciada por el CECIM. La decisión se fundamentó estrictamente en la falta de legitimación activa de la entidad actora y en la ausencia del requisito constitucional de un "caso" o "controversia".

El Tribunal señaló que la soberanía territorial —invocada por el CECIM en su estatuto y en su presentación para alegar la afectación de un bien colectivo— constituye un elemento esencial del Estado y la facultad de ejercer el gobierno en su territorio. Por ende, la Corte precisó que la soberanía no puede ser considerada un "bien colectivo" en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional ni según la jurisprudencia del precedente "Halabi". Al no existir un bien colectivo tutelado, la Corte determinó la imposibilidad de configurar un derecho de incidencia colectiva que habilite la causa judicial.

La Corte Suprema enfatizó que su pronunciamiento se limita exclusivamente al aspecto procesal de la falta de legitimación y la ausencia de causa judicial. En consecuencia, el Máximo Tribunal aclaró que su decisión no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni implica interferencia alguna sobre las atribuciones del Poder Legislativo reguladas en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional.

¿Cuál fue el trayecto procesal de la causa antes de la decisión final?

  • Primera Instancia: El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº4 rechazó originariamente la demanda por considerar insuficiente la legitimación del CECIM, dejó sin efecto la medida cautelar previa y dio de baja la inscripción como proceso colectivo.
  • Cámara de Apelaciones: La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó dicho rechazo, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó reinscribir la causa como colectiva al considerar lesionada la soberanía nacional.
  • Corte Suprema: Tras la queja del Estado Nacional, el Máximo Tribunal revocó el fallo de Cámara y desestimó la acción legal por razones procesales.

Exigencia del requisito de "caso judicial"

En sus considerandos, la Corte Suprema reiteró que la existencia de un "caso" o "controversia" es un requisito sine qua non fijado por el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la ley 27, el cual impide a los tribunales efectuar un control abstracto de mera legalidad o depuración del ordenamiento jurídico. Asimismo, advirtió sobre la inadmisibilidad de que tribunales inferiores reconozcan legitimaciones apartadas de la doctrina del Tribunal, recordando el respeto estricto al esquema constitucional de división de poderes.