Polo Logístico de Luján: una empresa quedó afuera de la licitación y llevó el conflicto a la Suprema Corte
Lomas del Malbec presentó una cautelar a la Suprema Corte tras la decisión del municipio de apartarla por supuestas irregularidades. Qué grupo empresario sigue en carrera y quiénes definen de la Corte.

La ambiciosa licitación del Polo Logístico Intermodal de Luján de Cuyo, en la que se prevé una inversión multimillonaria y un cambio profundo en el sistema de logística del corredor bioceánico de Mendoza, quedó nuevamente envuelta en una polémica y el conflicto llegó a la Suprema Corte de Justicia.
En este caso, una de las empresas que pugnaba por ganar la contratación, Lomas del Malbec SA, liderada por grupo Parlanti, quedó afuera de la contienda por supuestas irregularidades en el proceso de licitación y con esa decisión solo quedó una sola oferta. La medida, que fue tomada por el área de legales del municipio que lidera Esteban Allasino, quien lleva adelante la licitación, fue impugnada por el grupo empresario, quien pidió la suspensión del acto ejecutivo ante la Corte.
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En el documento presentado, se pidió en paralelo la habilitación de la feria judicial (que arrancó esta semana) teniendo en cuenta la "urgencia" que motiva la presentación y los plazos que corren en el análisis de las ofertas, y se reservaron de llevar el conflicto a la Corte Suprema a nivel nacional (reserva del caso federal), en caso de tener una resolución en contra por parte del máximo tribunal provincial.
Mientras se aguarda la resolución del máximo tribunal de Justicia, el municipio avanza en la evaluación de las ofertas económicas que presentó el otro grupo empresario que sigue en carrera (sólo dos participaron en la licitación). El mismo se presentó en una Unión Transitoria de Empresas (UTE) que agrupa a Andesmar Cargas SA, KRC Global SA, Laugero Construcciones SA, Autotransportes Andesmar SA y Servicios y Mandatos SA.
Acusaciones contra Luján de Cuyo
Detrás de todo el conflicto, hay acusaciones cruzadas, críticas entre las empresas, y un municipio que ha preferido no dar declaraciones al respecto de una nueva embestida ante la Justicia al polo logístico. Como antecedente, es importante marcar que ya la Justicia frenó anteriormente (en septiembre del año pasado) la licitación por irregularidades con la construcción de una estación de servicio, que luego la comuna subsanó dando de baja y llamando a otra licitación, que es la que está en curso.
En esta presentación, Lomas del Malbec SA apuntó directamente contra Luján, al sostener que "estamos en presencia de una actuación ilegitima por parte de la Municipalidad de Luján de Cuyo, por cuanto los fundamentos sostenidos para argumentar el rechazo de la oferta y la exclusión como oferente de Lomas del Malbec SA fueron rebatidos técnicamente uno por uno, dejando al descubierto la intención lisa y llana de excluir a mi representada, y de esta manera preparar el terreno para la adjudicación del pliego a la única oferente restante", en relación a la UTE integrada por Andesmar Cargas SA, KRC Global SA (Grupo Kristich), Laugero Construcciones SA, Autotransportes Andesmar SA y Servicios y Mandatos SA..
La Suprema Corte define y el origen del conflicto
La medida cautelar ya fue sorteada en la Suprema Corte, y serán los jueces Dalmiro Garay, Omar Palermo y José Valerio quienes definirán cómo seguirá el futuro de la licitación.
"Capital Logístico del oeste argentino"
Mientras tanto, esta licitación pretende la instalación de un ambicioso hub logístico intermodal con la construcción de una estación de servicio, un hotel, un parador de camiones, servicios gastronómicos, la interconexión con el Belgrano Cargas, depósitos fiscales, más un cuartel de bomberos y un espacio para Gendarmería Nacional, entre otros.
La inversión, según cálculos extraoficiales, podría rondar entre U$S 20 y U$S 40 millones, con plazos de dos a cinco años.
Se venderán 57,9 hectáreas en la zona de la ruta 7 y ruta 84, (a metros de la refinería) “con el objeto que se ejecute un proyecto de construcción y operación de una plataforma logística, con servicios obligatorios, en especial, una zona primaria aduanera”.
La zona será sin dudas la más importante en términos logísticos de Mendoza y a nivel regional, ya que la Provincia dispuso en paralelo el traslado del Puerto Seco (que opera en calle Independencia de Godoy Cruz) en las cercanías de donde se instalará este polo de Luján.
El origen y detalles del conflicto de la licitación
Según se informó desde la defensa de la empresa impugnada, el problema que derivó en la decisión de Luján de descartar su oferta licitatoria es que "se observó la falta de consignación de fecha de vencimiento del cheque de pago diferido ofrecido como garantía de mantenimiento de la oferta". Dicha observación la realizó la otra UTE en disputa luego de la apertura de los sobres nº 1, en la que presentaron antecedentes administrativos, contables y jurídicos.
Lomas Del Malbec sostuvo que dicho emplazamiento para subsanar las deficiencias (que indicaron que "cumplieron"), el Municipio "decidió suspender el acto de apertura del sobre nº 2 (ndr: con las propuestas de inversión y compra de terrenos) hasta tanto se diera tratamiento al recurso jerárquico interpuesto por la otra oferente".
Sin embargo, Luján, tras haber dado intervención a Asesoría Letrada del municipio y a Fiscalía de Estado, resolvió mediante el decreto 1411 del 23 de junio "admitir parcialmente desde lo sustancial el Recurso de revocatoria impetrado por la firma Andesmar Cargas SA, KRC Global SA, Laugero Construcciones SA, Autotransportes Andesmar SA y Servicios y Mandatos SA declarando la inadmisibilidad de la garantía de mantenimiento de oferta de Lomas del Malbec S.A, por no cumplir con el plazo mínimo exigido por el art 13 del P.B.C.G, ni haber sido presentada en legal tiempo la póliza de caución acompañada con posterioridad al acto de apertura de ofertas".
En el artículo 6, el intendente Allasino determinó "desestimar la oferta presentada por la firma Lomas del Malbec S.A, en esta instancia, por no cumplir con lo exigido por el art 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación".
En dicho decreto, se expusieron desde la comuna todos los argumentos que sostuvieron la decisión final del municipio, avaladas por Fiscalía de Estado, en la que marcaron que la garantía no cumplía el plazo de mantenimiento exigido (tenía una validez de 45 días cuando el mínimo requerido era de 120) y que incorporó una nueva garantía de mantenimiento de oferta en forma "extemporánea".
Ante esto, Lomas del Malbec SA presentó, dos días después, un recurso de revocatoria en el cual también se solicitó la suspensión del sobre nº 2, pero agregaron que, "para sorpresa de esta parte, de manera sumamente expeditiva, sin dar intervención a Asesoría Letrada ni a Fiscalía de Estado, (...) Allasino mediante un trámite exprés, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por mi mandante por decreto Nro. 1455/2025".
En este segundo decreto, en las fundamentaciones, Luján sostuvo que el oferente "fue debidamente emplazado a subsanar un defecto formal que impedía considerar válida su garantía de oferta. Al haber cumplido defectuosamente, dicha actuación materializa la preclusión del acto, y el derecho a subsanar nuevamente cualquier defecto, conforme a los principios de seguridad jurídica, sin que corresponda una segunda oportunidad, por cuanto ello vulneraría la transparencia, concurrencia e igualdad que rigen todo proceso licitatorio".
De esta forma, decidió "rechazar desde lo sustancial el Recurso de revocatoria impetrado por la firma Lomas del Malbec S.A".
En su presentación judicial, Lomas del Malbec pidió a la Corte la suspensión del proceso licitatorio teniendo en cuenta que podría producir "un daño irreparable" si no se suspende de inmediato. Agregaron que la resolución que se ataca "se trata de una decisión definitiva que causa estado y que impide totalmente la continuación del reclamo interpuesto"; y además, adelantaron que esta medida en la que se pide al suspensión es de "carácter previo" a la interposición de una Acción Procesal Administrativa (APA), que seguramente realizarán en los próximos días.
La empresa dio todos sus argumentos en el documento, y aseguró que hubo "violación del principio de concurrencia" y "violación al principio de igualdad", entre otros.
"Se ha vedado la posibilidad de que la oferta de mi mandante pudiera ser analizada por la Comisión Evaluadora de Ofertas pudiendo analizar así si la misma era más beneficiosa económicamente que la realizada por la otra oferente, dado que la Municipalidad mediante el Pliego objeto del presente pone a la venta un inmueble de su propiedad percibiendo como contraprestación el pago del precio correspondiente", expresó el abogado de la empresa.