La Corte falló en contra del reclamo de una comunidad mapuche por tierras del Sur
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda presentada por el lof mapuche de El Sosneado que reclamaba la posesión ancestral de miles de hectáreas en San Rafael. Los jueces del Alto Tribunal confirmaron un fallo de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil que negaba la propiedad del terreno a una mujer integrante de la comunidad indígena.

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La sentencia lleva la firma de los ministros Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente, quienes rechazaron el recurso extraordinario interpuesto por la mujer y la comunidad mapuche contra el fallo de la Cámara y determinaron que los demandantes no demostraron una “posesión actual, tradicional y pública como lo exige la legislación protectoria”.
El litigio está vinculado al conflicto que existe entre la empresa minera Sominar S.A y la ciudadana Nilda Edith Verón. Esta última reclama la posesión del territorio que es propiedad de la compañía, aduciendo que históricamente ha pertenecido a su familia. A su vez, contaba con el respaldo del lof El Sosneado, ya que sostienen que el núcleo familiar forma parte integrante de la comunidad mapuche del sur provincial.
La minera inició la demanda en contra de Verón alegando que la firma es propietaria del inmueble denominado Estancia El Sosneado, ubicado en el departamento de San Rafael, Mendoza, conocido con el nombre de “Arroyo Blanco”. Indicó que adquirió por escritura pública en 1942 y que luego ha alquilado fracciones del inmueble a diferentes locatarios, crianceros y que desde 1980 la fracción fue arrendada por Quintín Verón, padre de la demandada.
Cuando falleció Quintin Verón en el año 2007, su viuda e hijas asumieron continuar el contrato y mantener inalterables las condiciones contractuales pactadas, pero, luego la señora Verón se negó a firmar nuevos contratos locativos y continuar pagando cánones, sin desocupar el inmueble. Al ser emplazada, mediante carta documento, para desocupar, la mujer contestó, negando adeudar cánones por la locación, alegando tener derechos de comunidad indígena y atribuyéndose la propiedad el terreno reclamado.
La Justicia Civil le dio la razón a Sominar SA en el conflicto y rechazó el pedido de aplicación de la Ley 26.160, que regula la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
No obstante, Verón llevó el caso ante la Suprema Corte de Justicia e interpuso un recurso extraordinario provincial en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil.
La comunidad mapuche del sur intervino en el proceso en carácter de tercero coadyuvante para colaborar en la gestión procesal de la demandada, considerando que se veían afectados sus derechos. Indicó que la mujer y su núcleo familiar forman parte integrante de la Comunidad Mapuche “Lof El Sosneado”, siendo poseedores ancestrales del inmueble y que las otras familias que componen dicha comunidad tienen “Rucas” (pequeñas viviendas) en esa zona.
El año pasado, durante el gobierno de Alberto Fernández, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) otorgó la personería jurídica a esta comunidad y generó un conflicto entre el gobierno provincial y la administración nacional. El organismo nacional había resuelto ceder cerca de 21.000 hectáreas del Sur provincial a las comunidades mapuches que las habitan y declarar su ocupación legal, entre las que se encontraba el lof El Sosneado.
El rechazo de la Corte
El caso fue analizado por la ex Sala Primera de la Corte, que resolvió el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la comunidad lof El Sosneado y Nilda Edith Verón y confirmó la sentencia de la Segunda Cámara en lo Civil.
La jueza Teresa Day inició la argumentación del tribunal y advirtió que el fallo de la cámara “no adolece de los vicios imputados” por los demandantes y remarcó que “reitera los argumentos expuestos en las instancias anteriores, sin lograr demostrar la arbitrariedad que invoca”.
Determinó que “ha quedado demostrada la propiedad de Sominar y el arrendamiento del inmueble por parte de la familia Verón”. Afirmó que la familia Verón reconoció que no eran dueños, sino arrendatarios y en ese carácter utilizaron el inmueble y criaron sus animales allí, habiendo abonado cánones y suscripto contratos y acuerdos de continuación contractual.
Señaló que una pericia caligráfica determinó que el contrato de arrendamiento fue suscripto por Nilda Edith Verón y que “tiene plena validez”, y sostiene que “sabía leer e interpretar los mismos, ya que tenía instrucción primaria, había suscripto el estatuto y el acta constitutiva de la comunidad”.
La jueza consideró que no se ha demostrado en absoluto la existencia de una posesión actual, tradicional y pública por parte de la comunidad mapuche, como exige la legislación.
“Resulta inatendible la pretensión de la recurrente en el sentido de que se aplique la Ley 26.160, que ordena la suspensión de la ejecución de las sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras, cuando ellas sean tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, lo cual no ha sido demostrado en absoluto”, manifestó en el fallo.
Por su parte, el ministro Julio Gómez sumó como argumentos que “no se ha acreditado que los demandados hayan poseído el inmueble bajo las pautas tenidas en consideración por la Ley 26.160; no puede aplicarse la resolución N° 36/2023 del INAI; y no puede cargarse sobre los propietarios los efectos de una expropiación no cumplida”.
Por estas razones, Day, Gómez y Llorente tomaron la decisión de rechazar el recurso interpuesto por la comunidad mapuche sobre las hectáreas en San Rafael.

