La reforma decretada por Cornejo para incentivar obras privadas en Mendoza
El gobernador modificó el régimen de Iniciativa Privada, vigente desde 1990, con el objetivo de promover la participación de empresas en obras y servicios públicos.

El gobernador Alfredo Cornejo reformó a través de un decreto una norma vigente de 1990 que establece el régimen de Iniciativa Privada para la participación de personas particulares y empresas en obras y servicios públicos. La propuesta pretende actualizar las condiciones para que privados impulsen proyectos en la provincia.
Este miércoles aparece publicado en el Boletín Oficial el decreto Nº 2002 que modifica el régimen de “Iniciativa Privada” de la provincia establecido en el Decreto Nº 2511/90.
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La reforma impulsada por Cornejo considera que la iniciativa privada promueve la participación de personas y empresas en la gestión de bienes y servicios públicos, constituyéndose como una herramienta que busca reactivar la economía local, generar empleo e inversión económica.
En este sentido, advierte que resulta necesario adecuar y actualizar el régimen, a fin de permitir su funcionamiento. Por lo tanto, señala que es oportuno ampliar el alcance de los proyectos presentados por particulares e implementar un nuevo procedimiento para las iniciativas privadas referidas a contrataciones, con el fin de fomentar la presentación de propuestas de los particulares en los distintos ámbitos de la contratación estatal.
Los cambios de la reforma
Entre las modificaciones que introduce esta reforma, se cambia el artículo 4 del Decreto Nº 2511/90, el cual establece el régimen de iniciativa privada para el otorgamiento de las concesiones de obras o servicios públicos.
La reforma plantea que en los casos de iniciativa privada, la presentación de estas propuestas no obliga al Estado a declararlas de interés público. Toda propuesta presentada por un particular cuyo objeto verse sobre la concesión de una obra y/o un servicio público queda sujeta a este Régimen.
En tanto, las iniciativas privadas podrán presentarse ya sea por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, o por la presentación que realicen los particulares, sin convocatoria previa, ante el Ministro o autoridad superior del organismo competente en razón de la materia.
Al mismo tiempo, se aclara que las iniciativas privadas podrán ser desestimadas si no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos y que el promotor de estas propuestas podrá ceder los derechos y obligaciones emanados de las mismas.
Posibilidad de igualar o mejorar ofertas
También se modifica el artículo 5º del decreto vigente desde 1990 determinando que el promotor de la Iniciativa Privada podrá integrar sólo un consorcio postulante.
Cuando las ofertas presentadas en el procedimiento de selección fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del promotor de la Iniciativa Privada. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del promotor de la Iniciativa Privada y la mejor oferta según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora de Ofertas designada por el Ministro o autoridad superior del organismo competente en razón de la materia, no supere el 10%.
Determinan también que ese porcentaje sufrirá un incremento del 3% si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en iniciativas similares en los inmuebles o terrenos afectados al proyecto. Mientras que el incremento será del 2% si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en proyectos similares.
La oferta del promotor de la Iniciativa privada no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un 20% el que hubiera estimado al momento de presentar la Iniciativa, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE), bajo pena de perder los derechos conferidos como promotor de la misma.
Por otra parte, si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la Iniciativa Privada fuese de entre un 10% y un 15%, ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado. Si de la mejora de ofertas la más conveniente resulte la del promotor de la Iniciativa Privada, esta será la preferida.
Este porcentaje también sufrirá un incremento los incrementos del 3% o el 2% previstos por los antecedentes del oferente.
Finalmente, la reforma determina que los derechos del promotor de la Iniciativa Privada por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de 2 años, computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.