La Justicia respaldó al fiscal Eduardo Taiano en la causa que involucra a Javier Milei por $LIBRA
El juez Marcelo Martínez de Giorgi rechazó la recusación contra Eduardo Taiano al considerar que no tuvo pérdida de objetividad y sostuvo que el planteo de la querella expresó un desacuerdo con decisiones procesales.
El magistrado federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó la recusación presentada contra el fiscal Eduardo Taiano en el expediente donde investiga los delitos vinculados a la creación y promoción de la criptomoneda $LIBRA, en la que figuran como imputados el Presidente Javier Milei, su hermana Karina Milei y otros.
El juez concluyó que no se configuró ninguna causal legal para apartar al representante del Ministerio Público y que el planteo respondió a un desacuerdo con el rumbo de la investigación. La recusación había sido impulsada por Martín Romeo, quien actúa como querellante y sostuvo que el fiscal había perdido la objetividad exigida por su rol.
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Entre los argumentos, Romeo, quien es representado por el penalista Nicolás Oszust, señalo que sus pedidos como solicitudes de oficios a exchanges para identificar billeteras virtuales, allanamientos en domicilios donde podría haber prueba relevante, citaciones a testigos, entre ellos el periodista Hugo Alconada Mon, así como también el avance hacia declaraciones indagatorias de los imputados fueron desoídos por el acusador público.
La querella también cuestionó supuestas contradicciones en dictámenes de este año. En uno de ellos, el fiscal había señalado la vinculación entre esta causa y otro expediente previo; en otro posterior, sostuvo que se trataba de hechos distintos, con un objeto de investigación más amplio, lo que para la querella evidenciaba una falta de coherencia y de imparcialidad.
Taiano rechazó de plano las acusaciones y afirmó que la recusación carecía de fundamentos jurídicos. Sostuvo que los cuestionamientos no encuadraban en las causales previstas por el Código Procesal Penal ni por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y que el planteo evidenciaba, en realidad, un “descontento caprichoso” con decisiones propias de la etapa de investigación. “No se puede confundir la disconformidad de una parte con una supuesta falta de objetividad”, señaló.
El juez respaldó la postura del fiscal y recordó que la recusación es un mecanismo excepcional y de interpretación restrictiva, reservado para casos extraordinarios al tiempo que subrayó que la querella no logró demostrar una afectación real y concreta de la objetividad del fiscal y aclaró que, a diferencia de los jueces, los fiscales no están sujetos a un estándar de imparcialidad, sino al principio de objetividad.
Martínez de Giorgi también descartó la supuesta contradicción señalada por la querella y explicó que los dictámenes cuestionados se ajustaron a decisiones previas de la Cámara, que había ordenado escindir los hechos y continuar la investigación en expedientes separados. “No se advierte un trato tendencioso ni una señal de pérdida de objetividad”, afirmó, y advirtió que admitir una recusación en esas condiciones habilitaría a las partes a intentar elegir al fiscal o al juez que interviene en una causa.

