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La Justicia rechazó una querella penal de Humberto Mingorance contra Mario Vadillo

El titular de Aysam había inciado una demanda penal contra el titular del Partido Verde por calumnias e injurias. Los fundamentos del juez que desestimó la presentación.

Humberto Mingorance. Foto: MDZ
Humberto Mingorance. Foto: MDZ

La Justicia de Mendoza rechazó una demanda por calumnias e injurias que realizó el presidente de Aguas Mendocinas (Aysam), Humberto Mingorance, contra el referente del Partido Verdel, Mario Vadillo. El funcionario había iniciado una querella por unas publicaciones en redes sociales que realizó el ex diputado provincial, pero un juez determinó que los posteos no podrían tipificarse como delitos penales.

El funcionario acusó al referente del PArtido Verde de haber realizado una publicación en la red social X (antes Twitter) el 5 de marzo de 2025 en la cual, según su interpretación, se le atribuían falsamente conductas delictivas vinculadas con el manejo de fondos públicos y el ejercicio de su función como presidente del Directorio de Aguas Mendocinas.

En la publicación apuntada, Vadillo señalaba lo siguiente: “Cuando denunciamos que @AguasMendocinas es una caja de la política y los aumentos van a los bolsillos de los funcionarios puestos por @alfredocornejo como SU presidente ‘Mignorance’. Con el sueldo de empleado público se metió 8 propiedades. Corruptos”.

Mingorance amplió la acusación con otra publicación realizada el 19 de marzo de 2025 en la cual Vadillo expresó: “La salud de un bebé en riesgo y @aguasmendocinas no hace nada. Hace una semana que esta mamá y el barrio está sin agua por un caño roto que @aguasmendocinas no repara. El presidente @MignoranceH puesto a dedo @ALFREDOCORNEJO, solo para los negociados con proveedores y aumentar la factura cada mes. Infanta Mercedes de San Martín y 25 de Mayo Capital”.

Mario Vadillo Humberto Mingorance

En su querella, el titular de Aysam planteó que las publicaciones configuran una afectación ilegítima al honor en su carácter de funcionario público. Según su planteo, el Sr. Mario Vadillo lo habría acusado falsamente de haberse apropiado de fondos públicos en el ejercicio de su función, imputación que, a su criterio, comportaría las figuras penales de calumnias, dado que de las publicaciones surge claramente la atribución de delitos tales como peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y enriquecimiento ilícito.

Asimismo, en la presentación judicial el funcionario indica que no sean consideradas como calumnias, las manifestaciones de Vadillo configurarían el delito de injurias.

“Tales publicaciones, además de reproducirse masivamente a través de redes sociales y medios de comunicación, generaron un daño concreto a la reputación del querellante y a su entorno familiar, deslegitimando su trayectoria personal e institucional.

Sostuvo también que la libertad de expresión, si bien amparada constitucionalmente, no reviste carácter absoluto y que debe ceder cuando se vulneran bienes jurídicos como el honor. En consecuencia, de haber difamación –como en este caso- debe existir una respuesta penal.

La respuesta de Vadillo

La defensa de Mario Vadillo solicitó su absolución en el marco de la demanda y que las costas estén a cargo de la parte querellante por “litigar sin causa razonable”.

Alegaron que las publicaciones impugnadas versan sobre asuntos de indudable interés público, tales como el funcionamiento del servicio de agua potable en Mendoza, decisiones administrativas en la empresa estatal Aguas Mendocinas y críticas a la designación de sus autoridades. Lo propio ocurría con las deficiencias en la presentación de declaraciones juradas.

mario vadillo en legislatura

La defensa resaltó también la protección reforzada que la libertad de expresión ostenta en el debate democrático, especialmente cuando se trata de funcionarios públicos.

Rechazo de la demanda

El caso fue resuelto por el juez Diego Lusverti, a cargo del Tribunal Penal Colegiado Nº 1. El magistrado descartó que los hechos constituyan el delito de calumnias, previsto en el artículo 109 del Código Penal. Argumentó que la configuración típica de dicha figura requiere una imputación falsa de un delito determinado, esto es, concreto y circunstanciado. Remarcó que no basta con la descalificación genérica o la alusión indeterminada a conductas ilícitas.

El juez afirmó que las expresiones vertidas por Vadillo “aun cuando puedan tildarse de desafortunadas, duras o incluso ofensivas, no constituyen una atribución concreta de un delito en los términos que la ley penal exige”. Subrayó que “no hay, en su discurso, precisión alguna sobre hechos específicos, fechas, modalidades o formas de ejecución que permitan reconstruir una imputación penal mínimamente estructurada”.

Respecto de la acusación por injurias, el juez advirtió que “las expresiones que versan sobre asuntos de interés público, por más lesivas que resulten para el honor del aludido, se encuentran, por imperio legal, fuera del ámbito de lo punible”.

Hizo hincapié en el fallo que “la norma es clara: si lo dicho versa sobre asuntos de interés público, no hay injuria (ni calumnia)”.

El magistrado observó que las publicaciones de Vadillo, en el contexto de críticas a la gestión de recursos públicos, mecanismo de selección del funcionario y supuesta omisión de declaraciones patrimoniales ante la Oficina de Ética Pública, información, por cierto, difundida por medios de comunicación masiva, constituyen de modo indiscutible un tema de interés público.

Humberto Mingorance, Alfredo Cornejo Hebe Casado San Rafael

Por otro lado, agregó que “Mingorance, en su carácter de funcionario público y máxima autoridad de una empresa estatal de servicios esenciales como Aguas Mendocinas, no solo desempeña funciones de innegable relevancia institucional, sino que, como es natural en quien ejerce cargos de esa jerarquía, cuenta con acceso directo o indirecto a múltiples canales de comunicación, tanto oficiales como periodísticos, para replicar, contradecir o desmentir cualquier afirmación que considere agraviantes o inexactas”.

Ante esa situación, el magistrado indica que “no puede sostenerse razonablemente que las publicaciones de Vadillo lo hayan colocado en un estado de indefensión comunicacional”.

Lusverti resalta en la sentencia que “quienes ejercen funciones estatales se han expuesto voluntariamente al escrutinio público”. Agrega que “cuentan con un acceso privilegiado a los medios de comunicación para ejercer réplica efectiva” y además “el control ciudadano del poder constituye un pilar estructural del sistema republicano que no puede ser inhibido ni desalentar el ejercicio de la crítica mediante la amenaza de sanciones penales”.

En conclusión el titular del Primer Tribunal Penal Colegiado resolvió que “no hay calumnia porque no se imputa delito alguno de manera concreta ni circunstanciada, se trata de expresiones no asertivas, y las expresiones cuestionadas se refieren a cuestiones de evidente interés público”.

Y a su vez, sentenció que “no hay injuria porque, en los términos actuales de la ley, los dichos vinculados al interés público, y máxime respecto de funcionarios, carecen de tipicidad”.

Advierte también que “el proceso penal no puede ser utilizado como un instrumento de reparación simbólica frente a la molestia que naturalmente puede generar la crítica pública, ni como un mecanismo de disciplinamiento del disenso político”.