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La Justicia ratificó que las críticas a funcionarios públicos están protegidas por la libertad de expresión

La Cámara Federal de Casación confirmó el sobreseimiento de Jorge Rial y Mauro Federico al rechazar un recurso presentado por una exfuncionaria de Milei, quien dijo haber sido agraviada por expresiones de los periodistas en el programa “Argenzuela”.


La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que la libertad de expresión prevalece en debates de interés público al dejar firme el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por supuestas calumnias e injurias iniciada por la productora cinematográfica y exfuncionaria del INCAA María Cristina Agüero.

Por unanimidad, los jueces de la Sala IV Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo concluyeron que las manifestaciones difundidas en el programa televisivo Argenzuela se inscribieron dentro del debate público sobre la designación de una funcionaria estatal y, por lo tanto, quedaron protegidas por la garantía constitucional de la libertad de expresión.

Casación dejó firme la resolución que cerró la investigación y rechazó el recurso de casación impulsado por la Agüero, quien sostenía que los periodistas habían difundido afirmaciones falsas y expresiones agraviantes que afectaron su honor personal y profesional.

La causa se originó a partir de una presentación de la productora, designada en 2025 al frente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Según denunció, durante una emisión de Argenzuela emitida por C5N, Rial y Federico cuestionaron públicamente su nombramiento mediante comentarios que calificó como difamatorios, irónicos y humillantes.

Entre otros puntos, la exfuncionaria afirmó que los periodistas la vincularon con una supuesta estafa relacionada con subsidios cinematográficos, pese a que la investigación judicial mencionada había finalizado con un sobreseimiento firme años antes. También sostuvo que le atribuyeron incumplimientos económicos, conflictos laborales y conductas deshonestas, además de realizar expresiones que consideró degradantes y con connotaciones sexuales.

Sin embargo, tanto el juez Ariel Lijo entendió que los dichos cuestionados estaban relacionados con la idoneidad y los antecedentes de una persona designada para ejercer funciones públicas, una materia que reviste interés para la sociedad y que, por esa razón, recibe una protección reforzada por parte del sistema constitucional. La decisión de Lijo fue respaldada por el magistrado de la Cámara Federal Porteña, Martín Irurzun.

Al revisar el caso, la Sala IV de Casación coincidió con ese criterio y destacó que las expresiones analizadas formaron parte de una discusión pública sobre la conducción de un organismo estatal y la utilización de recursos públicos. Para los magistrados, las declaraciones de Rial y Federico se ubicaron dentro del ámbito de protección de la libertad de prensa, aun cuando algunas de ellas pudieran resultar incómodas, severas o incluso ofensivas.

“El derecho a la crítica, cuando se ejerce respecto de funcionarios y cuestiones de interés público, constituye una pieza central en la dinámica democrática”, sostuvo el juez Hornos en su voto, al remarcar que quienes ocupan cargos públicos están sometidos a un nivel de escrutinio más intenso que el resto de los ciudadanos.

La Cámara también analizó uno de los principales argumentos de la demandante: que determinadas expresiones configuraban violencia simbólica y mediática contra una mujer y que el caso debía ser examinado con perspectiva de género. Los jueces reconocieron la obligación de incorporar esa mirada en el análisis judicial, pero concluyeron que ello no alteraba la solución del expediente porque las manifestaciones denunciadas continuaban vinculadas al debate público sobre una funcionaria estatal.

Otro de los aspectos centrales de la resolución fue la aplicación de la doctrina de la “real malicia”, desarrollada por la jurisprudencia para los casos en que se discuten publicaciones referidas a figuras públicas o asuntos de interés general. Según la Cámara, no se acreditó que los periodistas hubieran actuado con conocimiento de la falsedad de la información o con un desprecio temerario hacia la verdad, requisito indispensable para avanzar con una eventual responsabilidad.

En ese contexto, los jueces recordaron que la legislación argentina modificó el alcance de los delitos de calumnias e injurias tras la condena internacional impuesta al Estado argentino en el caso “Kimel”, y que actualmente las expresiones vinculadas con cuestiones de interés público cuentan con una protección especialmente amplia.

“El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”, citaron los magistrados al recordar la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.