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La Justicia mantuvo la cautelar que protege al hipódromo de Palermo en su disputa con la Ciudad

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido del Gobierno porteño para dejar sin efecto el amparo que impide clausuras y sanciones sobre el predio.

Hipodromo de Palermo

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la vigencia de la medida cautelar que beneficia al Hipódromo Argentino de Palermo y rechazó el pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para levantar esa protección judicial, aunque advirtió sobre la escasa actividad procesal registrada en la causa principal y exhortó a las partes a acelerar el trámite.

La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala IV integrada por los camaristas Rogelio Vicenti, Eduardo Moran y Marcelo Daniel Duffy en el expediente iniciado por el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y La Yungeré S.A., empresas que cuestionan las facultades de la Ciudad de Buenos Aires para controlar, fiscalizar y eventualmente clausurar actividades desarrolladas dentro del tradicional predio ubicado en Palermo.

Los magistrados señalaron que "el mero transcurso del tiempo no basta, por sí solo, para tornar procedente su levantamiento", que tampoco se acreditó que hubieran desaparecido los presupuestos de "verosimilitud en el derecho y peligro en la demora" que sirvieron de fundamento a la cautelar y recordaron que la medida fue otorgada con vigencia hasta el dictado de una sentencia definitiva.

La disputa tiene su origen en una pugna por competencias entre organismos de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas que explotan el predio. El Hipódromo Argentino de Palermo y La Yungeré promovieron una acción declarativa de certeza contra la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) y la Agencia Gubernamental de Control (AGC) para que se declare que ambos organismos carecen de facultades para habilitar, controlar, sancionar o clausurar actividades dentro del establecimiento.

Las firmas sostienen que el Hipódromo funciona sobre un inmueble perteneciente al dominio público federal y concesionado por el Estado Nacional, por lo que entienden que la jurisdicción sobre el predio corresponde exclusivamente a autoridades federales. En ese marco, solicitaron una medida cautelar para impedir que la AGC avanzara con clausuras o multas mientras se resolvía la cuestión de fondo. El pedido fue concedido el 27 de diciembre de 2024.

Cabe destacar que la discusión excede una cuestión meramente administrativa y se centra en determinar quién tiene autoridad para ejercer “el poder de policía” sobre uno de los complejos de entretenimiento y juego más importantes del país. Durante la tramitación del expediente también surgió una disputa sobre la competencia judicial para intervenir en el caso, ya que el Gobierno porteño promovió una inhibitoria ante la Justicia local argumentando que el conflicto debía ser resuelto fuera del fuero federal. Sin embargo, la Cámara rechazó posteriormente una queja vinculada con ese planteo y mantuvo la intervención de la Justicia Contencioso-Administrativo Federal.

Por otra parte, los camaristas Vicenti, Moran y Duffy se mostraron preocupados por el estado del expediente principal: transcurrieron casi diecisiete meses desde el otorgamiento de la tutela precautoria sin que siquiera se hubiera trabado formalmente la litis. También remarcaron que, pese a que en febrero de 2026 se ordenó el traslado de la demanda, aún no se habían librado los oficios necesarios para notificarla.

Ante ello, advirtieron que, si esa situación se prolongara, podría llegar a ser considerada compatible con un "abuso del proceso" por parte de quien obtuvo la protección cautelar. Asimismo, recordaron que los incidentes vinculados a medidas cautelares no impulsan por sí mismos el avance hacia la sentencia definitiva y remarcaron que ninguna tutela precautoria puede justificar una demora indefinida en la resolución del pleito.

Finalmente, la Cámara exhortó expresamente a las partes interesadas a impulsar el proceso principal y encomendó al juzgado de primera instancia la adopción de las medidas que considere necesarias para evitar que la causa permanezca abierta sin avances significativos.