La Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba la Ley de Reforma Laboral
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 decidió dejar sin efecto la suspensión que pesaba sobre 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802.
La disputa legal por la Reforma Laboral sumó un capítulo definitivo en su etapa cautelar. Luego de un conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso administrativo, la Justicia Federal retomó el control del expediente y determinó que la cautelar otorgada originalmente el 30 de marzo de 2026 ya no tiene efecto.
Esta decisión implica que el entramado de normas que regulan desde los contratos individuales hasta las negociaciones colectivas recupera su plena vigencia mientras se aguarda una sentencia sobre el fondo de la cuestión.
¿Por qué se levantó la suspensión de la ley?
La magistrada Macarena Marra Giménez basó su decisión en varios pilares jurídicos:
- Presunción de legitimidad: Se recordó que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de validez que solo puede ser derribada con extrema prudencia.
- Complejidad del planteo: El tribunal consideró que analizar la constitucionalidad de 81 artículos en una etapa preliminar sería un "claro abuso del instituto cautelar" y un riesgo de adelantar opinión sobre el fondo del asunto.
- Ausencia de peligro en la demora: Dado que la causa tramita como un "proceso sumarísimo" con plazos muy breves, la Justicia entendió que existe una "razonable proximidad" para el dictado de una sentencia definitiva, lo que descarta la urgencia de mantener la cautelar.
¿Qué puntos de la reforma laboral vuelven a estar vigentes?
Con el levantamiento de la cautelar, vuelven a aplicarse las modificaciones en áreas críticas como:
- Contratos individuales: Ámbito de aplicación, antigüedad, remuneración, vacaciones y licencias.
- Derecho colectivo: Convenciones colectivas, asambleas sindicales y el ejercicio del derecho a huelga.
- Extinción del contrato: Formas de indemnización por antigüedad o despido y regímenes de fondo de asistencia laboral.
- Regímenes especiales: Cambios en el contrato agrario y teletrabajo.
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